Cambios en las leyes de tránsito para scooters, bicicletas y motocicletas eléctricas; sepa mas

El Consejo Nacional de Tránsito (Contran) publicó, este martes (20), una nueva definición para circulación de ciclomotores, scooters, monopatines y bicicletas y motocicletas eléctricas. Las nuevas reglas entrarán en vigor el 1 de julio de 2023.

La iniciativa aprobada pretende regularizar y mejorar la inspección de estos movilidad bajo poder por así decirlo.

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Debido al aumento considerable de vehículos como bicicletas y patinetes eléctricos, la resolución Contran estableció un clasificación para facilitar la inspección, así como la autorización y registro de vehículos ante las autoridades de tránsito.

En la medida también influyó el alto número de víctimas de tránsito en el país, uno de los más mortíferos del mundo. Así, la justificación es que la propuesta pretende promover la circulación consciente y segura de motociclistas, ciclistas y peatones.

El secretario de Tránsito Nacional, Adrualdo Catão, informó que el principal objetivo de la nueva definición es garantizar más seguridad. También dijo: “cuidar a los más vulnerables, especialmente a los conductores de vehículos de dos ruedas, es uno de nuestros principales apuesta por lograr los objetivos de reducción de muertes acordados internacionalmente y garantizar humano".

Otra razón para regularizar vehículos y equipos es que la clasificación brinda seguridad jurídica. Los conductores serán guiados y seguirán los procedimientos apropiados para el vehículo que conducen. Así, podrán circular con tranquilidad por las calles del país.

Más detalles sobre las nuevas reglas de Contran

Según Contran, la norma observará las características de cada vehículo. En algunos casos se considerará: potencia del motor, equipo de seguridad, velocidad, matrícula, matrícula y licencia.

Vea cómo se describieron los vehículos según la nueva resolución:

  • Ciclomotor: vehículo de dos o tres ruedas con motor de hasta 50 cm³ limitado a una velocidad máxima de 50 km/h.
  • Bicicleta: vehículo de tracción humana, equipado con dos ruedas, no siendo, para los efectos del Código de Tránsito Brasileño (CTB), similar a una motocicleta, scooter y ciclomotor.
  • Equipos de movilidad personal autopropulsados: scooters, patinetas y monociclos motorizados.

Para los ciclomotores se debe contar con Licencia Nacional de Conducir (CNH), mientras que las bicicletas eléctricas deben contar con timbre, señalización, indicador de velocidad y sistema de funcionamiento del motor.

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