¿La pensión es vitalicia? ¿Cuándo dejan de recibir los niños?

La duración de beneficio de muerte se define según el tiempo de cotización de la persona fallecida y la edad de los familiares. Existe un orden referido a la denominada “dependiente principal”, que sitúa en primer lugar a la pareja, seguida de los hijos y los padres. Siga este artículo y comprenda mejor las reglas de este beneficio.

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Beneficio por fallecimiento: ¿qué es?

La pensión de muerte es un beneficio previsto en la Constitución Federal en su artículo nº 201. Se trata de un monto pagado a los dependientes de los asegurados fallecidos del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), cuyo fin es proteger a la familia del contribuyente después de su muerte. De esta manera, funciona como si fuera un reemplazo del salario o beneficio de la persona fallecida.

¿Quién tiene el derecho?

Para tener derecho a la prestación, el INSS no exige un período de carencia, es decir, un tiempo mínimo de cotización, pero es necesario que la persona fallecida estuviera asegurada en la fecha del fallecimiento. En cuanto a quién recibe el beneficio, existe una división en clases que estipula el orden de los dependientes. Compruébalo a continuación.

  • Clase 1 – Cónyuge, pareja, hijos no emancipados, menores de 21 años o inválidos declarados legalmente;
  • Clase 2 - Los padres;
  • Clase 3 – Hermano no emancipado, menor de 21 años o declarado inválido judicialmente.

Se presume la dependencia económica de las personas de la clase 1, mientras que la de los demás debe probarse. Es decir, quienes están clasificados como dependientes de clase 1 (entre ellos, el hijo discapacitado) no necesitan acreditar su dependencia económica.

duración de la pensión

Se establecieron nuevos plazos en relación con el cobro de la pensión por fallecimiento por parte de los cónyuges o parejas de hecho. Así, para las defunciones acaecidas a partir de enero de 2021, la duración de la prestación se produce según los siguientes tramos de edad:

  • Menores de 22 años: percibirán la pensión por un período de tres años;
  • Entre 22 y 27 años de edad: percibirán la pensión por seis años;
  • Entre 28 y 30 años: recibirán la pensión por 10 años;
  • Entre 31 y 41 años de edad: percibirán la pensión por 15 años;
  • Entre 42 y 44 años: recibirán la pensión por 20 años;
  • 45 años o más: en estos casos, la pensión será vitalicia.

En cuanto a las personas a cargo, la duración de la prestación variará según la edad de la persona a la fecha de fallecimiento del asegurado y seguirá el siguiente orden:

  • Menores de 21 años: percibirán la pensión por un período de tres años;
  • Entre 21 y 26 años: percibirán la pensión por seis años;
  • Entre 27 y 29 años: recibirán la pensión por 10 años;
  • Entre 30 y 40 años: percibirán la pensión durante 15 años.
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