En primer lugar, es importante destacar lo que se considera una situación de trabajo análoga a la esclavitud, la cual debe resultar de las siguientes situaciones, ya sea en conjunto o separadamente, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- El sometimiento de los trabajadores a trabajos forzados;
- El sometimiento de los trabajadores a un viaje agotador;
- El sometimiento de los trabajadores a condiciones de trabajo degradantes;
- La restricción de la locomoción del trabajador, ya sea por una deuda contraída, o mediante la restricción del uso de cualquier medio de transporte por el trabajador, o por cualquier otro medio para retenerlo en el lugar de trabajar;
- Vigilancia abierta en el lugar de trabajo por parte del empleador o su agente, con el fin de retenerlo en el lugar de trabajo;
- Posesión de documentos u objetos personales del trabajador, por parte del empleador o su representante, para retenerlo en el lugar de trabajo.
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De esta forma, la jueza Julia Pestana Manso de Castro, del 6º Juzgado Laboral de São Paulo-SP, condenó a un empleador a pagar R$ 50 mil, en concepto de indemnización por daño moral. El patrón reducía al trabajador a una condición análoga a la de un esclavo, debido a las degradantes condiciones de trabajo.
Según constató, el empleado trabajó durante más de dos años sin recibir salario alguno, mientras cuidaba la finca del patrón. Para poder sobrevivir, el trabajador tenía que ser ayudado por terceros. Otro factor analizado en la decisión fue el hecho de que el suministro eléctrico al lugar de trabajo, que era donde residía el profesional, fue cortado por falta de pago.
Según la decisión, el derechos se irrespetaron los fundamentos básicos del trabajador, por lo que, según el magistrado, “el patrón dejó al trabajador a su suerte, sin condiciones dignas de trabajo y vivienda”.
Finalmente, como el Código Penal brasileño también aborda el tema, en su artículo 149, de manera que aún debe ser juzgado penalmente, según el juez, “el análisis penal del asunto no es competencia de este Tribunal”. En el ámbito laboral, la condena reconoció el pago de sumas como preaviso, salarios, vacaciones atrasadas, R$ 50.000 en daños morales y la terminación indirecta del contrato de trabajo.
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