Muchas personas ya han tenido solicitudes denegadas por el INSS y tuvo que apelar una decisión contra el municipio. Aquellos que ganaron estas decisiones y les negaron sus reclamos tendrán derecho a una compensación. Debido al retraso en la implementación de un Jubilación, el juez federal Daniel Chiaretti, del 1° Juzgado Federal de Corumbá, en Mato Grosso do Sul, condenó el INSS al pago de una multa de R$ 15.000 por daño moral, además de intereses y actualización monetaria sobre la tarde.
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La situación del asegurado
Aquellos que solicitaron revisión de beneficios suspendidos entre 1998 y 2000 y sus datos fueron juzgados en 2002, pero recibió transferencias nuevamente en 2018, puede abrir un nuevo reclamo de compensación por la espera.
Según el magistrado que concedió la causa ganada a favor del asegurado, la demora provocada por el INSS causó perjuicio por la demora y la negativa establecida para el pago de la suma. Así, el asegurado tiene más que derecho a recibir una indemnización por el tiempo que estuvo lesionado.
¿Cómo se dan los plazos?
De acuerdo con la Ley 9749/99, el INSS tiene hasta 30 días para responder a las solicitudes administrativas de revisión de beneficios. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta 60 días, sin que pueda rebasarse dicho límite.
Fueron establecidos en un convenio entre el Gobierno Federal y el Ministerio Público Federal, exigiendo el máximo cumplimiento de la Ley y compromiso con los asegurados.
En este sentido, el tiempo máximo de espera ahora es de hasta 90 días, según el caso, con un agregado de 10 días después de que llega la solicitud al Centro de Análisis de Emergencias Temporales (Cemer).
Transcurrido este plazo, el asegurado tendrá derecho a recurrir ante los tribunales y recibir derecho a una indemnización. Si usted fuera una de estas personas, busque un abogado de su confianza y apele a las solicitudes. Los valores pueden llegar a R$ 15 mil.