La inelegibilidad es la condición de quien no puede ser elegido para un cargo público, es decir, no tiene derecho a ejercer la capacidad electoral pasiva, principalmente porque no cumple con los requisitos legales para desempeñar dicho cargo.
LA inelegibilidad electoral es el impedimento de cierto individuo para postularse para un cargo político electivo. Esta cualidad se atribuye a las personas que demuestren ser incapaces de ejercer un mandato de representación. Por tanto, la inelegibilidad es un factor negativo para la persona.
Este tipo de impedimento tiene como principal objetivo la protección de la probidad administrativa, la moralidad del ejercicio de los mandatos electivos y la legitimidad y normalidad de las elecciones. La inelegibilidad intenta reprimir el abuso del ejercicio de la función u oficina de la administración pública.
Según la ley brasileña, la Ley complementaria No. 64, 18 de mayo de 1990, también conocido como "Ley de Inelegibilidad", establece, con base en la Constitución Federal, los casos de inelegibilidad, así como los plazos para revocar la capacidad electoral pasiva y otras medidas relacionadas con esta condición.
Causas de inelegibilidad
Todas las causas de inelegibilidad deben tener fundamento constitucional, de lo contrario no serán admitidas. De esta manera, los siguientes se consideran no elegibles:
- Analfabeto: ciudadano que no sabe escribir ni leer nada;
- Inconfundible: ciudadanos extranjeros y nacionales que no hayan completado la inscripción en el servicio militar obligatorio;
- Razones funcionales: El jefe del poder ejecutivo no puede postularse por tercer mandato consecutivo.
- Reflexión: la inelegibilidad refleja está prevista en el párrafo 7 del artículo 14 de la Constitución Federal.
§ 7º Son inelegibles, en el territorio de jurisdicción del titular, el cónyuge y los parientes consanguíneos o emparentados, hasta segundo grado o por adopción, por parte del Presidente de la República, del Gobernador de Estado o Territorio, Distrito Federal, Alcalde o quien los sustituya dentro de los seis meses anteriores a la elección, salvo que ya sea titular de mandato electivo y candidato a reelección.
De acuerdo con la ley anterior, los socios en una situación sindical estable también son ilegibles, pero solo en relación con los jefes del Poder Ejecutivo.
La inelegibilidad afecta la capacidad electoral pasiva (el derecho a ser votado), es decir, no restringe el derecho al voto del individuo.
No elegibilidad absoluta y relativa
La "Ley de Inelegibilidad" cubre las llamadas Causas de inelegibilidad infraconstitucional, que se clasifican como Absolutos o Relativos.
LA inelegibilidad absoluta consiste en el impedimento para cualquier cargo político-electivo, ya sea la elección presidencial, federal, estatal o municipal. Se aplica cuando se comprueba la práctica del abuso del poder político y económico, o incluso cuando se rechaza el ejercicio de la función u oficio público.
Personas condenadas por delitos contra la economía popular, la fe pública, la propiedad pública, la administración público, el mercado financiero, el narcotráfico y los delitos electorales son absolutamente inelegible.
LA inelegibilidad relativa, por otro lado, impone solo algunas restricciones a la candidatura. En este caso, para que la persona sea legible debe haber un discordancia funcional. Es decir, si alguien ocupa el cargo de ministro de Estado, por ejemplo, y quiere postularse para presidente de la república, tendrá que retirarse permanentemente de la función de ministro al menos seis meses antes de la elección con el fin de competir.
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