Supuestos procedimentales: objetivos, subjetivos, vigencia y existencia

Los supuestos de procedimiento son los requisitos que debe cumplir un proceso para ser considerado válido y existente.

La lista de supuestos procesales es extraída de la ley y estudiada sistemáticamente por la doctrina. Según las clasificaciones más utilizadas por los estudiosos, un supuesto procesal puede ser:

  • subjetivo u objetivo;
  • existencia o validez.
supuestos de procedimiento

Supuestos procesales subjetivos

Los supuestos procesales subjetivos conciernen a los sujetos del proceso, es decir, a las partes y al juez. En cuanto al juez, los supuestos procesales subjetivos son: investidura e imparcialidad.

Ceremonia de investidura

La investidura es la capacidad otorgada a un sujeto para ejercer el poder jurisdiccional en nombre del Estado. El agente público investido en la jurisdicción es el juez de derecho, que ahora representa al Estado en la resolución de conflictos.

En Brasil, la investidura puede ocurrir de tres maneras:

  • concurso público, previsto en el artículo 93, I de la Constitución Federal;
  • indicación del Poder Ejecutivo a través del quinto constitucional, previsto en el artículo 94 de la Constitución Federal;
  • nombramiento para integrar el Tribunal Supremo Federal, previsto en el artículo 101, párrafo único de la Constitución Federal.

La investidura es un presupuesto procesal de existencia, considerando que la ausencia de un juez investido implica la inexistencia de un proceso. No hay proceso sin juez.

Imparcialidad

El juez debe actuar de manera imparcial en el proceso. No se admite que el juez tenga un interés particular en el conflicto para preferir uno u otro resultado. La imparcialidad es un supuesto procesal de validez, porque incluso si el juez actúa sesgado, el proceso sigue existiendo legalmente.

La imparcialidad del juez se puede argumentar a través de una excepción de sospecha dentro de los 15 días posteriores a la toma de conocimiento del hecho, según lo dispuesto en el artículo 146 del Nuevo Código de Procedimiento Civil:

Arte. 146. Dentro de los 15 (quince) días, contados a partir del conocimiento del hecho, la parte alegará el impedimento o sospecha, en una petición específica dirigida al juez del caso, quien indicará el fundamento de la denegación, pudiendo instruirlo con los documentos en los que se fundamenta la alegación y con un listado de testigos.

Con respecto a las partes, los supuestos procesales subjetivos son: capacidad de ser parte, capacidad de juicio y capacidad postulatoria.

Habilidad de ser parte

La capacidad de ser parte se refiere a la capacidad de disfrutar y ejercer derechos y deberes. No debe confundirse con la capacidad de comparecer ante un tribunal, considerando que en algunos casos (como incapaz) un sujeto puede tener derechos y deberes pero no puede estar en la corte por necesitar un representante

La capacidad de ser parte es un presupuesto procesal de existencia porque, si una de las partes no disfruta de derechos y deberes (por ejemplo, un imputado fallecido), el proceso se considera inexistente.

Habilidad para juzgar

También llamada capacidad procesal o legitimidad. ad processum, consiste en la capacidad de las partes para realizar actos jurídicos dentro del proceso.

En los casos en que haya fiestas relativamente incapaces (mayores de 16 y menores de 18, borrachos habituales, adictos a tóxicos, pródigos y sujetos que no pueden expresar su voluntad), la capacidad procesal puede ser suplida a través de asistentes.

En los casos en que existan partes absolutamente incapaces (menores de 16 años), la capacidad procesal puede ser suplida a través de representantes. Con respecto a las entidades legales y formales, estas también deben estar representadas en los tribunales.

La capacidad para comparecer ante un tribunal es un supuesto procesal de validez que incluso puede subsanarse dentro de un período determinado por el juez.

capacidad postulativa

La capacidad postulatoria es la debida calificación en el Ilustre Colegio de Abogados por el representante legal de las partes. Se renuncia en los Juzgados Civiles Especiales (en los casos con valor inferior a 20 salarios mínimos), en el Habeas corpus y en la Justa Acción de Inconstitucionalidad.

La capacidad postulatoria es un supuesto procesal de validez, que puede subsanarse en caso de defecto.

Supuestos procesales objetivos

Los supuestos procedimentales objetivos son las condiciones del proceso que no involucran a los sujetos del proceso. Se dividen en: extrínsecos e intrínsecos.

Supuestos procedimentales objetivos extrínsecos

Los supuestos procedimentales objetivos extrínsecos también se denominan supuestos procedimentales negativos, por tratarse de factores externos a la relación procesal, cuya existencia, de verificarse, invalida el proceso. Por lo tanto, los supuestos negativos deben estar ausentes para que un proceso sea válido.

Los supuestos procedimentales objetivos extrínsecos (supuestos negativos) son:

cosa considerada material

La cosa juzgada material es la eficacia inmutable de una decisión sobre el fondo sobre el objeto de la controversia. Si un determinado derecho ya ha sido decidido por el Poder Judicial, un nuevo proceso que busque volver a discutirlo es inválido.

Lis pendens

Lis pendens es la preexistencia de una causa idéntica (mismas partes, solicitud y causa de acción), pendiente de sentencia.

Para que un caso sea válido, no debe haber litispendencia.

Peremption

Peremption es la pérdida del derecho a demandar. Ocurre cuando el autor abandona la acción tres veces.

Si en el curso de una acción se determina que el derecho es perempto, el proceso es inválido. Según el derecho penal, la perentión se produce de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal.

acuerdo de arbitraje

Si el tribunal de arbitraje ya ha decidido sobre el asunto discutido en el Poder Judicial, el caso es inválido.

Supuestos procesales objetivos intrínsecos

Los supuestos procedimentales objetivos intrínsecos son elementos internos del proceso. Son: demanda, petición inicial adecuada, citación válida y regularidad formal.

Demanda

La demanda es el acto mismo de activar la jurisdicción. Teniendo en cuenta el principio de inercia, el Estado solo ejerce el poder jurisdiccional a través de la provocación, que se produce a través de la presentación de la demanda.

Evidentemente, la demanda es un supuesto procesal de existencia, considerando que sin ella el proceso no existe.

Petición inicial apta

La petición inicial es la forma en que se lleva la demanda al Poder Judicial. Por ello, es natural que deba cumplir con algunos trámites previstos por la ley. Según el párrafo 1 del artículo 330 del Nuevo Código de Procedimiento Civil:

La petición inicial se considera inepta cuando:

  • I - falta de solicitud o motivo para preguntar;
  • II - la solicitud es indeterminada, excepto para los casos legales en los que se admite la solicitud genérica;
  • III - de la narración de los hechos no se sigue lógicamente la conclusión;
  • IV - contener órdenes incompatibles entre sí.

La petición inicial adecuada es un supuesto procesal de validez.

cotización válida

Una citación válida es el acto que completa la relación procesal al traer al demandado al proceso. Es fundamental que la citación se produzca y que sea válida, cumpliendo con las disposiciones legales.

Una citación válida es un supuesto procesal de validez, que puede subsanarse en caso de defecto.

regularidad formal

El proceso debe seguir según lo dispuesto por la ley para brindar seguridad a las partes. Sin embargo, si un determinado acto procesal logra su finalidad aunque sea en detrimento de la formalidad prevista en la ley, debe ser considerada válida, de acuerdo con el principio de instrumentalidad de formas.

La regularidad formal del proceso es un supuesto procesal de validez..

Vea también:

  • derecho procesal civil
  • Derecho Civil
  • Proceso
  • Vencimiento del término

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