La usucapión es la derecho que adquiere un ciudadano en relación posesión de un bien mueble o inmueble como resultado de de usar esto por un tiempo determinado.
Para que este derecho sea reconocido, deben cumplirse ciertos requisitos previstos por la ley, específicamente en el Código Civil y en la Constitución brasileña.
Tú requisitos previos fundamentales para la adquisición son: la posesión, por un tiempo determinado, de los bienes muebles o inmuebles, y que la posesión sea ininterrumpida y pacífica.
Tipos de posesión adversa
La ley brasileña establece cinco modalidades de posesión adversa de bienes inmuebles:
Usucapión ordinaria
Se caracteriza por una propiedad pacífica y sin oposición por parte del propietario, y depende de un título justo y de buena fe.
En este caso, la posesión debe caracterizarse por la acumulación de los siguientes factores:
- Sucedió tranquila y pacíficamente;
- Ininterrumpidamente (continuamente);
- Sin oposición del propietario;
- Por un período igual o superior a diez años.
Sin embargo, este período puede reducirse de diez a cinco años cuando exista evidencia de que el propietario adquirió la propiedad para su contraprestación, cancelando posteriormente el registro y si:
- El propietario ha realizado inversiones económicas y sociales en la propiedad;
- El propietario ha constituido la propiedad como su domicilio habitual.
Usucapion extraordinaria
No depende de un título justo o de buena fe. Se caracteriza por una posesión que ocurre con el espíritu del dueño, sin violencia y oposición, ha sido ininterrumpida y tiene una duración igual o superior a 15 años.
El plazo podrá ampliarse de 15 a 10 años si el propietario ha constituido el inmueble como su domicilio habitual o si ha realizado trabajos productivos en el mismo.
posesión especial
Puede ser urbano, individual o colectivo o rural;
En todas estas modalidades los supuestos son los mismos, y la posesión debe haber tenido lugar de manera pacífica; ininterrumpidamente; sin oposición del propietario y por un período igual o superior a cinco años.
A posesión urbana individual las propiedades deben tener una superficie de hasta 250 metros cuadrados, y el propietario debe haber utilizado la propiedad para albergar a sí mismo oa su familia. En este caso, no se requiere un título justo y se presume de buena fe. Sin embargo, el propietario no puede poseer otras propiedades, rurales o urbanas.
LA modalidad urbana colectiva es muy similar al urbano particular, con la diferencia de que las propiedades tendrán un área mayor a 250 metros cuadrados y el área equivalente a cada propietario debe ser identificable.
En el caso de usucapion especial rural, puede ser adquirido por una persona que:
- no posee propiedades rurales o urbanas;
- poseer la propiedad como si la tuviera durante cinco o más años sin interrupción y sin disputa del propietario;
- si el área de la propiedad no excede las 50 hectáreas;
- si vive en la propiedad o se gana la vida a través de su trabajo o familia. En este caso se presume de buena fe, sin necesidad de un título justo.
Posesión de bienes muebles
Es cuando el individuo puede agregar la posesión de sus antecesores a su posesión, o también estar sujeto a la aplicación de posesión adversa en el futuro.
posesión familiar
A partir del 16 de junio de 2011 entró en vigencia una ley que indica una nueva modalidad de posesión adversa: la posesión familiar.
De conformidad con el artículo 1.240-A, el cónyuge puede adquirir posesión adversa si:
- la persona abandonada no es propietaria de otra propiedad o ha gozado anteriormente de la ley;
- ha permanecido en la propiedad durante dos años sin interrupción y sin oposición de la expareja;
- La propiedad tiene hasta 250 metros cuadrados.
En este modo, también conocido como desamparo - El abandono debe ser voluntario y sin justificación, y la persona que pretenda usucapir debe demostrar que esto ha sucedido.
Una solicitud de posesión adversa familiar solo puede ser solicitada por personas que se han separado o que fueron abandonadas después de la creación del artículo.
Ver también: el significado de Enajenación de activos.