Repartidor de iFood tiene vínculo reconocido por la Justicia; entender

En Fortaleza, el 13º Juzgado Laboral garantizó la relación laboral entre la empresa iAlimento y un repartidor de plataforma. El caso ocurrió luego de que el repartidor laborara desde junio de 2020, durante la pandemia, hasta mayo de 2022, cuando fue bloqueado e impedido de ejercer su cargo. La plataforma no justificó bloquear al motoboy, ni le dio ventajas para apelar.

La decisión judicial fue publicada en diciembre de 2022 por el juez Vladimir Paes de Castro, reconociendo que existía un vínculo contractual entre el repartidor y la empresa, con prestación continua del servicio.

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Repartidor de iFood gana juicio

Generalmente, tal y como señala la política iFood, la decisión de bloquear al profesional se debe a uso incorrecto de la plataforma o si el motoboy recibe muchas quejas de los clientes y establecimientos

Sin embargo, el juez reconoció que la extinción del vínculo se produjo sin justificación y concedió al repartidor los derechos que normalmente tiene una persona con contrato laboral: 13º salario,

FGTS, indemnización por dolor y sufrimiento de R$ 5.000, preaviso con indemnización y 1/3 de vacaciones durante el período trabajado. Así, el resultado final del caso fue valorado en R$ 20.000.

“En el caso de iFood y otras empresas/aplicaciones, como Uber, la situación es bastante diferente. En esta situación, las empresas no solo serían consideradas como un facilitador del encuentro de clientes y proveedores de servicios servicios/microempresarios, sino el responsable de prestar el servicio de acuerdo a la demanda inmediata de sus clientes”, informó el juez.

La precariedad del trabajo pasa por casos similares a estos. El repartidor trabaja sin derecho a prestaciones y sin responsabilidad contractual por parte de la empresa, supeditándose así a diversos medios para ganarse la vida. iFood, en cambio, recibe de empresas, restaurantes y del propio repartidor, haciendo que la ventaja de trabajar con “autonomía” sea unilateral.

“La gran mayoría de trabajadores y trabajadoras viven íntegramente de esta actividad, dedicando muchas horas al día a trabajar en a favor de las plataformas/aplicaciones digitales, y por otro lado, no se les respetan los derechos laborales básicos (salario mínimo, jornada constitucional, vacaciones, salario 13, etc.), y muchos ni siquiera cuentan con la protección mínima de la seguridad social”, informó el magistrado.

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