De acuerdo con la Ley de Prestaciones de la Seguridad Social, número 8.213/91, cuando hablamos de quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento y la prestación es pagada por el INSS, pueden volver a casarse. Ya que la legislación garantiza el derecho a volverse a casar para los contemplados.
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Sin embargo, los militares y servidores públicos, en ciertos casos, al volverse a casar o incluso tener una unión estable pueden dar lugar a la cancelación del beneficio. Sin embargo, dependerá de las reglas del organismo que paga la pensión.
la pensión de muerte
Se trata de una ayuda económica para garantizar ingresos al cónyuge tras el fallecimiento del contribuyente. Así, para tener derecho al recibo, el asegurado debe estar al corriente en el INSS o percibir alguna otra prestación de la seguridad social.
Sin embargo, si fallece un nuevo socio, el pensionado no estará autorizado a recibir dos pensiones por fallecimiento si son pagadas por el mismo Sistema General de Seguridad Social (RGPS). Por tanto, habrá que elegir la pensión que se quiere seguir cobrando.
Además, existe la posibilidad de percibir la pensión por fallecimiento junto con la jubilación. No obstante, sólo en los casos en que el cónyuge esté trabajando y sea cotizante del INSS.
Pero, al fin y al cabo, ¿durante cuánto tiempo se puede ser beneficiario de la pensión por fallecimiento?
La respuesta a esa pregunta dependerá de la edad de la pareja fallecida. Ya que el beneficio puede ser incluso de por vida. Consulta las reglas a continuación:
- Menores de 21 años: 3 años;
- 21 y 26 años: 6 años;
- 27 y 29 años: 10 años;
- 30 y 40 años: 15 años;
- 41 y 43 años: 20 años;
- A partir de 44 años: De por vida.
Por lo tanto, con cambios en la legislación, es posible que el cónyuge se vuelva a casar o tenga una unión estable y no perder el derecho a la pensión por fallecimiento del Sistema General de Seguridad Social (RGPS).