Recientemente, una decisión fue tomada por el Supremo Tribunal Federal (STF), determinando que los votos que son presentados por los ministros en sentencias en el plenario virtual siguen siendo válidos de la misma manera, esto en los casos en que se tome una sentencia para su análisis en el pleno físico posterior al ministro de que se trate pedido.
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Entonces, en la práctica, esta resulta ser una noticia muy interesante para los jubilados y pensionados del INSS que están esperando la aprobación de la “Revisión de por vida”.
Por ello, la decisión que se tome influirá directamente en el resultado a la hora del juicio. Es muy posible que encontremos una puntuación favorable a la acción. Con base en esto, separamos algunos datos sobre las posibilidades de que los jubilados estén recibiendo un aumento en sus pensiones.
En un primer momento, es importante explicar acerca de esta revisión de por vida, ya que es una demanda que tiene como objetivo aumentar la valor de las pensiones de algunas personas, más concretamente de aquellas que perciben una pensión relacionada con aportaciones realizadas antes 1994.
Esto se debe a que de acuerdo con la ley vigente, el cálculo que se hace para definir los valores de los beneficios toma en cuenta únicamente lo que fue recaudados en el período posterior a julio de 1994, lo que puede suponer un cierto aumento de la cantidad a percibir por el recipiente.
Es por esto que la acción se denomina Revisión de Vida, ya que la persona que recibe el beneficio puede tener su retiro basado en todas las contribuciones que se hicieron durante su vida como obrero. En general, esto termina aumentando el monto de la prestación que paga el INSS.
En resumen, cualquier persona que haya estado recibiendo beneficios del INSS entre 1999 y el 13 de noviembre de 2019 puede presentar una demanda para solicitar la revisión del beneficio, sin embargo, la medida solo es válida para algunos de los beneficios, los cuales son:
- Jubilación por Edad;
- Jubilación Especial;
- Jubilación de Personas con Discapacidad;
- Por jubilación por invalidez;
- Pensión por Muerte;
- Subsidio por enfermedad.
Otro punto muy importante a destacar es que antes de interponer una acción también es necesario analizar si realmente merece la pena. Si el beneficiario no tenía buenos salarios antes de 1994, esta revisión puede no ser tan interesante, ya que puede terminar reduciendo el valor del beneficio en lugar de aumentarlo.
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