Demarcación de tierras indígenas

La lucha por la tierra es un problema que enfrentan los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo. Los primeros habitantes del país se vieron, a lo largo de la historia, involucrados en el derecho a tener un lugar para vivir y producir. Pero este es un tema mucho más complejo y que, de hecho, debe ser enfrentado por toda la sociedad.

Una de las principales dudas en relación con este tema se refiere a la demarcación de las tierras indígenas. En primer lugar, ¿cómo definir un espacio como “tierra indígena”? ¿Cómo se delimitan las tierras asignadas a las naciones? ¿Cuáles son los deberes del Estado en la protección de los diversos pueblos esparcidos por Brasil?

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¿Cuál es el concepto de tierras indígenas?

A priori, la definición de tierras indígenas es explícita en el art. 231 de la Constitución Federal brasileña, que establece que las partes:

“permanentemente habitados por ellos, los utilizados para sus actividades productivas, los indispensables para la conservación del los recursos ambientales necesarios para su bienestar y los necesarios para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones".

En definitiva, son los espacios habitados por las distintas naciones indígenas del país. Sin embargo, su concepto va más allá porque se relaciona con la reproducción social, cultural, física y económica de estos pueblos, considerando sus costumbres y tradiciones.

Sin embargo, es necesario entender que las tierras indígenas forman parte del patrimonio de la Unión, es decir, no pertenecen a los pueblos que las habitan. Se denominan bienes públicos de uso especial. ¿Que significa eso? Que nadie, salvo las naciones indígenas, puede habitar estas tierras, que aún son indisponibles e inalienables.

Esta condición garantizada por la Constitución da a los indios el derecho a la posesión permanente, además del uso de las riquezas de los ríos, suelos y lagos existentes en estas tierras.

¿Cuántas tierras indígenas existen hoy?

Existe cierta disparidad en cuanto al número de tierras indígenas actualmente. Un relevamiento de la FUNAI indica la existencia de 732 territorios indígenas en las siguientes situaciones:

  • Seis ordenanzas de interdicción
  • 15 tierras indígenas aprobadas
  • 16 resguardos indígenas remitidos
  • 34 resguardos indígenas regularizados
  • 43 tierras indígenas demarcadas
  • 72 tierras declaradas
  • 111 tierras indígenas en estudio
  • 435 tierras regularizadas
Distribución de las tierras indígenas por región

Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sin embargo, consideran las llamadas “tierras sin indios”, que son aquellas cuyo proceso de demarcación por parte de la FUNAI aún no ha iniciado. El Consejo Indígena Misionero (CIMI), por ejemplo, afirma que hay 1296 tierras indígenas en Brasil.

De estos, el 63,3% no recibió ninguna acción administrativa de los organismos estatales.

¿Cómo se lleva a cabo la regularización de tierras en los territorios indígenas?

El derecho al territorio garantizado a los pueblos indígenas puede imponerse de las siguientes formas:

  • Tierras intervenidas: áreas de interdicción para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (que no mantienen contacto con la sociedad no indígenas y no con otros indígenas por su propia elección), por lo tanto, al controlar la circulación de la tercera. Disciplinado por Decreto N° 1775/96.
  • Tierras de dominio: adquiridos por compra o donación, siendo propiedad de las comunidades indígenas. Las tierras no son sólo usufructo de los indígenas y propiedad de la Unión.
  • Reservas Indígenas: donados por terceros, adquiridos y/o expropiados por la Unión, destinados a la posesión permanente de los pueblos indígenas. Pertenecen al patrimonio de la Unión, además de no corresponder a las tierras tradicionalmente ocupadas por la etnia en cuestión.
  • Tradicionalmente ocupado: como se enumera en el art. 231 de la CF, son las de ocupación tradicional, por tanto, derecho originario de los pueblos. La demarcación se realiza siguiendo el Decreto n.º 1775/96.

¿Cómo se hace la demarcación?

La demarcación de tierras indígenas es el medio administrativo mediante el cual se delimita un territorio tradicionalmente ocupado por una o más etnias. En Brasil, corresponde a la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) proteger y respetar los bienes de las respectivas naciones.

La tarea se debe a que la fundación es el órgano responsable de la coordinación y ejecución de la política indigenista en Brasil. Se debe seguir todo un proceso que incluye requisitos legales y técnicos, considerando los siguientes factores:

  • Verificación de la demanda territorial: es el primer paso, cuando un antropólogo analiza la demanda de los indígenas y, posteriormente, elabora la Calificación de la Demanda. En ella deberá indicar el área reclamada, además del contexto social, político y económico.
  • Estudios de identificación y delimitación: un grupo técnico (GT) designado por FUNAI y coordinado por un antropólogo realiza una investigación que servirá de apoyo al Informe Detallado de Identificación y Delimitación de la Tierra Indígena (RCID). Este documento debe ser aprobado por el presidente de la FUNAI y luego publicado en un resumen en los Diarios Oficiales de la Unión y del Estado respectivo.
  • Contradictoria Administrativa: este es el caso en que estados, municipios y cualquier interesado en el área demarcada se manifiesta para pedir indemnizaciones o señalar errores en el informe. Las justificaciones deben ser presentadas a la FUNAI y analizadas por el Ministro de Justicia.
  • Delimitación del territorio: declaración de los límites de la tierra indígena y determinación de su demarcación. Esto se hace mediante un decreto declaratorio emitido por el Ministro de Justicia.
  • Demarcación física y aprobación: FUNAI promueve la demarcación y el establecimiento de los límites físicos de la tierra indígena y la aprobación viene por medio de un decreto.
  • Encuesta: FUNAI e INCRA realizan una encuesta a personas no indígenas que están ocupando un área determinada. Si son “ocupantes de buena fe”, se les indemniza por abandonar el local. En los casos de usurpación de tierras (falsificación de documentos para tomar posesión de terrenos baldíos o pertenecientes a terceros), por ejemplo, deberán abandonar el lugar sin derecho a indemnización.
  • Aprobación de demarcación: el Presidente de la República realiza la demarcación mediante decreto, acompañada del retiro de los ocupantes no indígenas previo pago de indemnizaciones. Entonces entra el INCRA para reasentar a estos ocupantes si encajan en el perfil de la reforma agraria.
  • Registro: FUNAI registra las tierras indígenas ante la Secretaría de Patrimonio Federal (SPU) en un plazo máximo de treinta días después de la publicación de la ratificación.
  • Prohibición de área: realizado por FUNAI en casos de tribus indígenas aisladas
Tierras Indígenas

Derecho constitucional

La demarcación de sus territorios es un derecho por el cual los pueblos indígenas han venido luchando a lo largo de la historia. Antes de los capítulos específicos contenidos en la Constitución Federal (título VIII, “Del orden social” y capítulo VIII, “De los indios”), los derechos relativos a las naciones ya estaban expresados ​​en el legal.

Sin embargo, las expresiones no garantizaron los derechos indígenas fundamentales, lo que incluye incluso el reconocimiento de sus tradiciones como legítimas y respetadas por el Estado Nacional. Hasta la promulgación de la Carta Magna, los indios eran vistos desde una perspectiva asimilacionista, es decir, iban perdiendo sus costumbres y tradiciones.

En esta visión, los pueblos eran vistos sólo como una “categoría” transitoria condenada a desaparecer. El absurdo fue tan grande que incluso el Estatuto del Indio trajo la expectativa de que estos pueblos “dejarían de ser indios”. Otro cambio introducido por la Constitución de 1988 se refiere al tamaño de las tierras indígenas.

Por ley, los pueblos deben contar con el espacio suficiente para garantizar su reproducción física y cultural. Aún en este sentido, deben demarcarse las tierras tradicionalmente ocupadas por las respectivas naciones. Por lo tanto, la demarcación de las tierras indígenas sigue siendo una obligación del Estado brasileño.

Otros documentos salvaguardan este derecho, como el Decreto 5051/04 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en Brasil (OIT). Sin embargo, aún existen intensos conflictos entre indígenas y no indígenas por la propiedad de la tierra. Esto es resultado del confinamiento territorial y las restricciones impuestas a las personas ubicadas, especialmente, en las regiones Sur, Sudeste y Noreste, así como en partes del Medio Oeste.

¿Cuál es la importancia de demarcar las tierras indígenas?

Brasil es actualmente el hogar de alrededor de 305 grupos étnicos indígenas. ¿Sería justo que tanta riqueza cultural fuera desalojada o sin apoyo? Esta es la principal importancia en la demarcación de sus tierras para lograr que estos pueblos mantengan sus tradiciones, cultura, saberes y formas de vida, preservando su aporte al patrimonio Brasileño.

El artículo 24, fracción VII de la Constitución establece que,

Arte. 24. Corresponde a la Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre:
VII - protección del patrimonio histórico, cultural, artístico, turístico y paisajístico;

A su vez, el texto del artículo 225 de la Carta Magna establece que,

Arte. 225. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de las personas y esencial para la sana calidad de vida. vida, imponiendo al Poder Público y a la comunidad el deber de defenderla y preservarla para el presente y el futuro generaciones

Por lo tanto, se convierte en deber del Estado, a través de la Unión, garantizar la demarcación de las tierras indígenas porque constituyen Patrimonio Histórico y Cultural Brasileño. Tal atribución también garantiza la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

Se trata también del pago de una deuda histórica con estos pueblos, para brindarles condiciones dignas de supervivencia, tanto desde el punto de vista físico como cultural, para preservar la identidad cultural Brasileño.

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