¿El diagnóstico de depresión garantiza el derecho a alguna prestación del INSS?

Las personas diagnosticadas con ansiedad o depresión pueden desarrollar problemas más severos y serios, como ataques de pánico y otras enfermedades psiquiátricas. Además, con el aislamiento social se acentuaron los casos de quienes padecían estas enfermedades, lo que provocó que miles de trabajadores se vieran obligados a ausentarse de sus actividades. Por lo tanto, sigue leyendo y comprueba si el diagnóstico de depresión garantiza el derecho al INSS.

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En casos de depresión, ¿el contribuyente recibe prestación por enfermedad?

Todos aquellos que pagan sus cotizaciones pueden solicitar el subsidio por enfermedad si se sienten imposibilitados para realizar sus actividades laborales. En este sentido, dichas prestaciones pueden apartarlos temporal o definitivamente del trabajo.

Por tanto, la prestación por enfermedad es uno de los tipos de ayuda que se ofrecen para los casos de ansiedad y depresión que generan una incapacidad temporal para realizar actividades laborales. Con esto, el beneficiario puede recibir el pago justo después de salir del trabajo para concentrarse en su tratamiento.

Para tener derecho a la prestación por enfermedad es necesario tener un período de carencia de 12 cotizaciones, estar incapacitado para trabajar durante más de 15 días y estar asegurado.

¿Se puede solicitar la jubilación por invalidez?

La jubilación por incapacidad también puede ser una alternativa para quienes sufren de depresión. Cabe mencionar que los requisitos para su solicitud no fueron modificados por la Reforma Previsional, solo la forma de calcular su valor.

El trabajador afectado por la enfermedad debe tener al menos 12 aportes para reclamar el beneficio, estar imposibilitado de reincorporarse al trabajo o rehabilitarse para otra actividad.

Además, si durante el examen médico se comprueba que el problema psicológico se caracteriza como una enfermedad mental grave, el período de carencia no será necesario. Es decir, no se exigirá el número mínimo de cotizaciones, basta que el trabajador tenga la condición de asegurado ante el INSS.

Por tanto, es el médico experto quien definirá si el asegurado percibirá la prestación por enfermedad o se jubilará por invalidez. En este sentido, si considera que la incapacidad es temporal y tiene posibilidades de recuperación, la prestación disponible será el subsidio de enfermedad. No obstante, si evalúa que la invalidez es permanente, la prestación indicada será la jubilación por invalidez.

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