Normalmente, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es responsable de pagar los beneficios de jubilación, pensiones y otros beneficios. Sin embargo, debido a la gran variedad de asignaciones dentro de cada categoría específica, existe cierto debate sobre si la institución puede otorgar dos pensionesal mismo tiempo. Por tanto, compruebe en este artículo si es posible que un trabajador reciba dos pensiones a la vez.
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¿Es posible recibir dos pensiones simultáneamente?
En general, se puede decir que sí. Es posible acumular dos pensiones al mismo tiempo, pero sólo si son de regímenes diferentes. En este sentido, vale la pena informar que en la seguridad social existen dos tipos de sistemas que pueden garantizar la beneficio al trabajador: el Sistema General de Seguridad Social (RGPS) y el Sistema Especial de Seguridad Social (RPPS).
Ya que, en el caso del RGPS, la responsabilidad recae en los ciudadanos que realizan actividades formales en empresas privadas. En el caso del segundo, sobre funcionarios y militares.
¿Cómo funciona la doble jubilación?
La regla general para acumular dos pensiones es que el trabajador debe obtener una del Sistema General de Seguridad Social y otra del RPPS. Un ejemplo práctico de esta problemática es el caso de los docentes que, a lo largo de su vida profesional, trabajaron simultáneamente en instituciones educativas públicas y privadas.
Aumento del monto jubilatorio que paga el INSS
Además, cabe destacar que el INSS es el responsable de la operatividad del RGPS. En este sentido, el artículo 201 de la Constitución brasileña destaca la organización del RGPS, que tiene la función de afiliación contributiva y obligatoria, y donde se enmarca toda la actividad del INSS.
La información contenida en la base de datos del INSS se utiliza para verificar la cobertura de seguridad social, el tiempo de cotización y el salario de cotización del trabajador. La organización tiene 13 revisiones disponibles para aumentar el monto del beneficio. Tantas situaciones diferentes pueden justificar una solicitud de revisión del monto del beneficio pagado.