¿Sabías que los herederos pueden retirar FGTS y PIS/Pasep?

La muerte de un ser querido es algo que genera varios cambios en la vida de los allegados al fallecido. Además de tener que superar el duelo por la pérdida, muchos están desamparados económicamente, ya que dependen económicamente de la persona fallecida.

En este sentido, se garantizan algunos derechos a estos individuos, para paliar las dificultades que enfrentan. Por lo tanto, es derecho de los herederos recibir el FGTS y el bono salarial PIS/Pasep de un beneficiario que fallece.

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¿Quién puede retirar el dinero?

El código civil brasileño prevé en su artículo 666 que se garantiza el derecho a redimir el FGTS y la asignación salarial para herederos de personas fallecidas. Además, la Ley 6.858/80 también prevé este derecho. Entonces, esto significa que todo lo que el beneficiario no usó en vida puede ser retirado por los que tienen derecho, siempre que esa persona sea un dependiente válido.

Las personas que tienen derecho a redimir este dinero son: esposa o esposo, padres, hijos e hijas, hermanos, sobrinos, tíos y primos. En el caso de primos, sólo se acepta si tienen un parentesco de hasta 4º grado. Además, no es cualquiera de estas personas quien puede retirar este dinero, siendo prioridad para el cónyuge, padres e hijos.

¿Cómo retirar FGTS y PIS/Pasep?

El dinero se puede retirar cuando el dependiente lo desee. Sin embargo, para hacer esto, deberá ir a una sucursal de Caixa Econômica Federal y presentar algunos documentos. Son ellos:

  • Acta de defunción del beneficiario;
  • Documento de identificación de la persona que retira el monto;
  • Declaración de calificación de los dependientes para recibir pensión del Seguro Social o auto judicial que acredite la dependencia de la persona fallecida;
  • En el caso de menores de edad a cargo, traer acta de nacimiento o cédula de identidad y CPF para abrir la cuenta de ahorro;
  • inscripción PIS/Pasep;
  • Tarjeta de trabajo del beneficiario fallecido;
  • En los casos de consejero no dependiente, también será necesario llevar copia de las fechas de las asambleas que puedan acreditar elección, reelección y terminación de mandatos.
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