Consulta las nuevas normas de asistencia a la inclusión

El 11 de agosto, el Ministerio del Trabajo publicó una ordenanza con nuevas reglas para la asistencia-inclusión. El beneficio ahora favorece a las personas con discapacidad que realizan trabajos remunerados como trabajadores por cuenta propia, pequeños productores y militares. Dichos cambios tienen como objetivo fomentar el regreso al mercado laboral de las personas con discapacidad de bajos ingresos.

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La Ayuda a la Inclusión se otorga a las personas con discapacidad que reciben – o han recibido en los últimos 5 años – el Beneficio de Prestación Continuada (BPC) y obtuvo trabajo remunerado hasta dos salarios mínimos, equivalente a R$ 2.424. Este beneficio tiene un valor de R$ 606, la mitad del valor del BPC, lo que equivale a un salario mínimo (R$ 1.212).

Con la nueva ordenanza, ahora recibirán el beneficio los siguientes colectivos que se ajustan al perfil:

  • Trabajadores por cuenta propia que cotizan al INSS como contribuyentes individuales;
  • Productores rurales que no están obligados a cotizar – Asegurados especiales del INSS;
  • bomberos;
  • Policía Militar y Fuerzas Armadas.

Reglas de Ayuda a la Inclusión

Para poder acceder a las Ayudas a la Inclusión, primero debe pasar el BPC, pero para eso hay algunos requisitos previos tales como: ser adulto mayor de 65 años o tener una discapacidad moderada o severa (física, mental, intelectual o sensorial); renta familiar mensual de hasta ¼ de salario mínimo (R$ 303); inscripción activa y al día en el Registro Único (CadÚnico); y tener un CPF regularizado.

También es importante saber que el BPC no requiere aportes a la Seguridad Social, ya que es un programa de asistencia social. Además, los nuevos cambios ponen sobre el papel la exigencia de incluir los gastos médicos en el cálculo de la renta per cápita, lo que ya sucedía en la práctica.

Para solicitar la ayuda, debe acceder al sitio web o la aplicación "Meu INSS", ir a la página del beneficiario de BPC y hacer clic en la opción "Nuevo Pedido", y luego en "Auxílio-Inclusão". Además, es posible registrarse llamando al 135 o con un abogado especializado. Sin embargo, es importante saber que, al realizar esta solicitud, el beneficiario tendrá suspendido el BPC. Si pierde su trabajo, se cancelará la ayuda, pero volverá a recibir el BPC.

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