Impulsado por la pandemia, el trabajo ha sufrido cambios y la comunicación vía WhatsApp se ha intensificado. De este fenómeno surgió el despido por WhatsApp, hecho que ya alcanzó a miles de trabajadores. Aunque no es ilegal, el empleador debe seguir las reglas para minimizar los impactos.
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Renuncia de solicitud
No hay ningún dispositivo específico en la CLT que hable claramente sobre el despido por apps de mensajería. Así, el Tribunal Laboral ha interpretado la ley en el sentido de que se trata de una práctica posible, por la popularización de las aplicaciones y porque es una herramienta más para comunicación.
Así, se considera válida la renuncia realizada por WhatsApp, videollamada, llamada o mensajes de texto. Sin embargo, los especialistas dicen que es necesario estar atento a la forma en que se realiza el despido, ya que el contenido utilizado debe ser cordial y respetuoso para no lesionar el honor del empleado.
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Por tratarse de un momento delicado, generalmente de fragilidad emocional para el empleado, más importante que el medio utilizado es la forma en que se comunica la renuncia. Por ello, los expertos recomiendan en primer lugar que se utilice un lenguaje sumamente cordial y amable, con respeto por el trabajador.
Luego, el empleador debe asegurarse de que el empleado recibió el mensaje sobre el despido. Si esto no es posible, se recomienda llamar al trabajador a la empresa para que se comunique personalmente su despido.
Siempre que no exista una conducta irrespetuosa en el acto de despido, como maldecir o humillar, si se sigue estas normas, no habrá posibilidad de generar acciones en el Juzgado Laboral alegando daño moral en contra de los empleador.
Para el pago de la indemnización por despido, como multa del 40% del FGTS, el empleador debe seguir lo dispuesto en la CLT y realizar la transferencia bancaria en el plazo de 10 días, así como la entrega de los documentos que acrediten la terminación de la trabajar.