Trabajadores despedidos por aplicación de mensajes ya no podrá obtener una indemnización validada por el Tribunal Laboral, especialmente ante la necesidad de aislamiento generada por la pandemia del Covid-19.
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Según la jueza Rilma Aparecida Hemérito, del Tribunal Regional del Trabajo de São Paulo (2ª Región), el Whatsapp terminó convirtiéndose en un gran aliado comunicacional durante la crisis sanitaria.
Por lo tanto, al solicitar una indemnización por motivo de que el despido de la empresa se produjo extraoficialmente, los trabajadores pueden recibir una opinión negativa sin concesiones.
Procesos de despido por WhatsApp
Según datos de Data Lawyer Insights, entre 2017 y 2021 se presentaron alrededor de 144.000 demandas relacionadas con los términos “despido”, “WhatsApp” y “daños morales”. De este total, 103 se abrieron durante la pandemia de Covid-19.
“En un escenario donde es posible que los trabajadores desarrollen sus actividades en cualquier parte del mundo, ¿por qué la comunicación y el resto de los trámites de renuncia se realizarán en persona?”, evaluó Matheus Cantarella Vieira, abogado de Souza, Mello e Torres.
Entre los casos de denegación de la solicitud, podemos citar como ejemplo una decisión del TRT de Río de Janeiro, que negó la solicitud de daño moral a un trabajador al manifestar que el mensaje sobre el despido, enviado en forma privada y no en grupos públicos, no causó vergüenza al empleado.
En cambio, otro caso que involucró a una empleada doméstica tuvo un resultado diferente, el cual garantizó una indemnización de tres salarios mínimos al trabajador. El motivo fue el tono ofensivo del mensaje enviado por el empresario: “Buenos días. Estas despedido. Devuélveme las llaves y la tarjeta de mi casa. Será contactado en breve para firmar documentos.”