Otorgar es un acto judicial que otorga posesión y propiedad de bienes, muebles e inmuebles, a alguien.
En Derecho legal y civil, la adjudicación es el acto de transferir los bienes a la persona que promueve la ejecución judicial (el acreedor). pignorados o los respectivos ingresos recaudados en el proceso, en pago de su crédito contra el ejecutado.
La adjudicación es el acto o efecto de adjudicar, lo que significa dar o entregar mediante sentencia, es decir, declarar ante un tribunal que una parte buena o ideal de ella pertenece a alguien. Se trata de asegurar en los tribunales a alguien la titularidad de los bienes que debieron o hubieran sido puestos a subasta pública, en los casos en que no pueda renunciarse a esta formalidad.
En el ámbito administrativoLa adjudicación es el otorgamiento o atribución del derecho de ejecución de obras al ganador de un concurso, mediante concurso público.
En el alcance inmobiliario, la adjudicación es el proceso en el que se establece que la propiedad de un inmueble se transfiere de su propietario original (el cedente) al adquirente (el acreedor), que a partir de ese momento asume todos los derechos de propiedad y propiedad inherentes a cualquier concesión de bienes (alienación).
Véase también el significado de Premio obligatorio.