¿Qué es la intervención militar?
La intervención militar es una acción llevada a cabo por fuerzas militares, ya sea dentro del propio país o contra otro territorio. En el caso interno, la intervención militar ocurre cuando las Fuerzas Armadas se unen para intervenir en la Estado, derrocando la autoridad establecida y tomando el control del país (como sucedió en el Golpe de 1964). En el caso externo, la intervención militar se da cuando una nación, como forma de satisfacer sus propios intereses, ordena que sus Fuerzas Armadas invaden el territorio de otra nación soberana (como hizo Estados Unidos con Irak en 2003).
En países donde el Estado Democratico de derecho, algo así como "intervenciónmilitar" donde el uso del poder del Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) sólo puede darse bajo el orden de los poderes constituidos, es decir, los consejos formados por miembros de la Poder Ejecutivo es de Poder Legislativo y con la debida supervisión del Poder Judicial. En Brasil, las intervenciones militares, según
Constitución brasileña de 1988, solo puede ser legalmente efectivo en tres casos específicos: 1) Intervención federal; 2)Estado de defensa;3)Estado de sitio.Lea también:¿Qué es un golpe de Estado?
Estabilidad institucional, orden público y paz social
Los tres casos que citamos anteriormente se definen en la parte de la Constitución de 1988 que trata sobre “Defensa del Estado e Instituciones Democráticas, Estado de Defensa y Estado de Sitio”. Esta parte está en el Título V, Capítulo I, Secciones I y II del citado documento, que busca esbozar medidas para garantizar la estabilidad institucional, que mantenga el orden público y la paz social en el país. En la Sección I, tenemos el artículo 136 que define el Estado de Defensa:
Arte. 136. El Presidente de la República podrá, previa audiencia de la Consejo de la República es el Consejo de Defensa Nacional, decretar un estado de defensa para preservar o restablecer prontamente, en lugares restringidos y determinados, orden público o paz social amenazados por una inestabilidad institucional grave e inminente o afectados por calamidades de grandes proporciones en la naturaleza.
Los consejos destacados arriba están formados por los presidentes de Cámara y del Senado Federal, por los líderes de la mayoría y minoría de la Cámara y el Senado Federal, por el Vicepresidente de la República y por el Ministro de Justicia. Es del acuerdo entre los miembros de estos consejos que se puede producir una intervención militar circunstancial en algún municipio o estado de la federación. Este tipo de intervención se llama correctamente intervenciónfederal.
Para casos más graves, la Constitución en el Capítulo I del Título V, en la Sección II, trata del Estado de Sitio, cuyas circunstancias para su decreto se definen en el artículo 137:
Arte. 137. El Presidente de la República podrá, previa audiencia de la Consejo de la República es el Consejo de Defensa Nacional, solicitar autorización al Congreso Nacional para decretar el estado de sitio en los casos de:
I - grave conmoción de repercusión nacional o ocurrencia de hechos que prueben la ineficacia de la medida adoptada durante el estado de defensa;
II - declaración de estado de guerra o respuesta a agresión armada extranjera.
Como puede verse, el Estado de Sitio es el recurso más extremo que puede tomar un régimen democrático, pero aún se mantiene dentro de las disposiciones constitucionales previstas. La Constitución Federal de 1988, aún dentro del Título V, en su capítulo II, enfatiza, después de la definición de los Estados de Defensa y de Sitio, qué son y cuál es el papel de las Fuerzas Armadas para que no queden sombras de duda sobre su lugar en el entorno democrático:
Arte. 142. Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas en base a jerarquías y disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y tienen por objeto la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, a iniciativa de cualquiera de éstos, de la ley. y el orden.
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El caso de 1964: ¿intervención, revolución o golpe?
Hubo, en las últimas décadas del siglo XX, y todavía hay mucha discusión en el ámbito político, periodístico y sobre cómo calificar los hechos ocurridos entre el 31 de marzo y el 9 de abril, 1964. Lo que pasó estos días fue un intervención militar constitucional? Ciertamente no. Dos frentes militares se movilizaron en la madrugada del 31 de marzo: uno, en Río de Janeiro, liderado por el general Costa e Silva; y otro, en Juiz de Fora, Minas Gerais, dirigido por el general Olímpio Mourão Filho.
Ninguno de estos movimientos fue apoyado por la Constitución de 1946, entonces vigente en ese momento. Fueron resultado de convicciones políticas y percepción personal de las circunstancias por las que atravesaba Brasil en ese momento. No hubo solicitud formal por parte del Congreso Nacional, el 31 de marzo, para que los militares intervinieran contra el presidente João Goulart, aunque podría haber sospechas de orquestación de un golpe de izquierda en el Brasil.
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El Congreso Nacional solo habló de las circunstancias el 2 de abril, cuando no se supo si João Goulart estaba en el país o si ya había optado por el exilio, dados los movimientos de los generales. El 2 de abril, la sede de la Presidencia de la República fue declarada vacante por los parlamentarios, y Ranieri Mazzilli, Presidente del Congreso, ha asumido temporalmente el cargo de Jefe de Estado.
El caso es que Brasil estaba en un callejón sin salida: el Congreso tenía la legitimidad constitucional para reorganizar la política en el país, dado el vacío del asiento del presidente. Sin embargo, el poder real no estaba en el Congreso, estaba en el llamado Mando Supremo Revolucionario, en Río de Janeiro, dirigido por el General Costa e Silva, el Brigadier Francisco de Mello y el Almirante Augusto Rademaker. Fue este Mando Supremo Revolucionario el que empezó a dictar las reglas políticas, especialmente desde el Ley institucional de 9 de abril de 1964, que se conoció como AI-1.
Este acto institucional, que contó con la participación del pensador autoritario FranciscoCampos - el mismo que escribió el Constitución de 1937, quien instituyó la dictadura del nuevo estado – fue acompañado de un preámbulo que defendía el carácter revolucionario de la acción militar en esa circunstancia. Para ello, presentó el argumento de que existía legitimidad política en esas acciones, aunque no hubo aprobación directa por parte del Congreso.
Además, AI-I modificó los preceptos de la propia Constitución de 1946 e impuso pautas a seguir por el Congreso. Fue una especie de control extraconstitucional de la propia Constitución, como se puede ver en el extracto a continuación:
Para demostrar que no pretendemos radicalizar el proceso revolucionario, decidimos mantener la Constitución de 1946, limitándonos a modificarla solo en el futuro. parte relativa a los poderes del Presidente de la República, para que cumpla la misión de restablecer el orden económico y financiero en Brasil y hacerse cargo de la medidas urgentes destinadas a drenar el bolsillo comunista, cuya purulencia ya se había infiltrado no solo en el alto gobierno, sino también en sus dependencias. administrativo. Para reducir aún más los plenos poderes con los que está investida la revolución victoriosa, también hemos resuelto Mantener el Congreso Nacional, con las reservas relativas a sus facultades, contenidas en esta Ley Institucional.
Por tanto, reforzamos: lo ocurrido, en marzo y abril de 1964, no fue una intervención militar prevista constitucionalmente, sino una acción motivada por las convicciones políticas de los propios militares. Si tales convicciones constituían un revolución o uno golpede Estado, es un tema de debates que se prolongarán durante décadas. Pero lo cierto es que las acciones de los militares subvirtieron y subordinaron la Constitución y las instituciones, como la Congreso Nacional, a un Mando Supremo Revolucionario a través de un documento: el Acto Institucional del 9 de Abril.
Por mí. Cláudio Fernandes
Daniel Neves
Fuente: Escuela Brasil - https://brasilescola.uol.com.br/o-que-e/historia/o-que-e-intervencao-militar.htm