El acoso, la perturbación y la amenaza son conceptos pertenecientes al derecho de las cosas, bajo la ley civil.
Los institutos de despojo, hostigamiento y amenaza son diferentes formas de alteración del derecho a la tenencia. Cada uno implica una situación específica que requiere de diferentes acciones legales para resolver el problema.
el despojo (o despojo posesorio) consiste en la privación total de la propiedad de un bien. A través de él, el poseedor pierde todo contacto con el bien estropeado. También se denomina despojo violento, cuando el delito involucra medidas que imposibilitan al propietario la recuperación de la propiedad.
Ejemplo: João invade la finca de Jorge y rodea la propiedad, imposibilitando el acceso del propietario al lugar.
La turbación es un infracción menor al derecho de posesión. Consiste en un despojo parcial en el que el propietario pierde solo una parte de la posesión de un inmueble, sin perder el contacto con el inmueble perturbado.
Ejemplo: João lleva sus caballos todos los días a pastar en la finca que es propiedad de Jorge.
La amenaza es solo la inminencia de disturbios o disturbios. No se trata, por tanto, de un delito cometido, sino de un temor justificado de que se vulnere el derecho de posesión.
Ejemplo: Los manifestantes se reúnen frente a un edificio público y amenazan con tomar el control.
¿Cuáles son las acciones adecuadas en casos de despojo, disturbios y amenazas?
El Código Civil brasileño dispone en su artículo 1210 que:
El poseedor tiene derecho a ser mantenido en posesión en caso de disturbio, devuelto en caso de despojo y asegurado contra violencia inminente si tiene justamente miedo de ser acosado.
Las medidas legales aplicables en casos de infracción al derecho de posesión se denominan acciones posesorias. Las acciones posesorias adecuadas en cada caso son:
- En casos de despojo: se aplica la acción de recuperación.
- En casos de perturbación: conviene mantener la propiedad.
- En casos de amenaza: prohibición prohibitiva.
Especialmente en casos de invasión parcial de tierras (que en teoría constituirían turbación), la jurisprudencia entiende que la acción apropiada es la recuperación, considerando que el objetivo del propietario, después de todo, es recuperar el bien.
Los detalles entre cada acción posesoria son de poca relevancia dado que el sistema legal prevé la fungibilidad entre ellos, es decir, la posibilidad de sustituirse uno por otro, en los casos en que la acción interpuesta no sea técnicamente correcta. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Arte. 554. La interposición de una acción posesoria en lugar de otra no impedirá que el juez conozca la solicitud y le otorgue la protección jurídica correspondiente a aquél cuyos supuestos estén probados.
¿Cómo se procesan las acciones posesivas?
Según el Código de Procedimiento Civil, las acciones posesorias siguen el procedimiento común. Sin embargo, si se entabla una demanda dentro del año del disturbio o despojo, el procedimiento será sumario, previsto en los artículos 560 y 566 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, el demandante de la acción posesoria podrá requerir, además de la recuperación, mantenimiento y seguridad de la cosa:
- la condena por daños y perjuicios;
- la indemnización de los frutos;
- la imposición de las medidas necesarias para evitar mayores disturbios o usurpaciones;
- cumplimiento de la tutela provisional o definitiva (anticipación a la solicitud del autor);
Corresponde al demandante de la acción posesoria probar su derecho de posesión, la existencia y la fecha del disturbio o despojo, así como la continuación de su posesión en casos de acción de alimentos o pérdida en casos de acción de reintegración.
Si la petición inicial está debidamente instruida, el juez otorgará la petición en una orden judicial (sin escuchar al acusado). De lo contrario, el juez designará una audiencia en la que el demandante se justificará y también se escuchará al demandado. Si el juez considera suficiente la justificación, concederá la solicitud.
Vea también:
- Azotar
- Derecho Civil
- Derecho Procesal Civil