¿Está permitido volver al trabajo mientras se espera la pericia del INSS?

El Senado aprobó una nueva medida provisional. La propuesta es que los asegurados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estén exentos de pasar por pericia para la prestación por enfermedad, prestación que ahora también se denomina Ayuda por Incapacidad Temporal. Sólo se analizará el informe que presente las condiciones del contribuyente.

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La decisión se tomó debido a que el instituto tiene una cola con 738.000 solicitudes de pericia pendientes en este momento, que se acumula y ofrece un período de espera de seis meses. Fue con miras a reducir este tiempo que terminó aprobándose la Medida Provisional N° 1.113/2022. Durante el pico de la pandemia de Covid-19, entre 2020 y 2021, la institución utilizó este modelo de análisis.

¿Es posible volver al trabajo?

Ahora el MP espera la sanción presidencial. ¡Mientras tanto, muchos trabajadores continúan sin pericia, sin recibir asistencia y aún sin posibilidad de volver al trabajo! El problema radica en este retraso excesivo que acaba perjudicando a los trabajadores que están de baja. Y más aún cuando la prestación es denegada tras meses de espera.

Muchos de los trabajadores acaban intentando volver al trabajo, por miedo a perder sus ingresos por el periodo de ausencia. En estos casos, es necesario obtener el Certificado de Salud Ocupacional (El ASO), si la licencia supera los 30 días y el trabajador está en condiciones de reincorporarse. Solo así es posible volver a la actividad con normalidad.

El día de la fecha prevista para la fiscalización, el contribuyente deberá presentar todos los documentos, incluido el ASO, para acreditar el período de excedencia y la percepción o no de la ayuda. Si el trabajador aún no está apto, no puede volver a trabajar, por lo que deberá esperar el análisis médico y la hora indicada para volver al puesto de trabajo.

¿Quién puede recibir la Asistencia por Incapacidad Temporal?

Trabajadores en alta que hayan realizado al menos 12 cotizaciones al INSS. Se exceptúan de este período los profesionales que hayan quedado incapacitados por accidente, enfermedad contraída en el ejercicio de sus funciones o por el hecho de haber contraído una determinada enfermedad grave.

Para obtener esta ayuda por incapacidad, el ciudadano que presente un certificado con permiso más de 15 días -período pagado por la empresa- y que tenga incapacidad comprobada por la pericia del Instituto.

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