A fines del año pasado, un hombre recibió una transferencia a través de Pix por valor de R$ 318 mil de Globo. El monto se envió por error y, en lugar de devolverlo de inmediato, el hombre decidió comprar un apartamento.
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Después de ponerse en contacto con el hombre y no recibir un reembolso, la emisora acudió a los tribunales para bloquear la compra de la propiedad y recuperar su dinero, y aun así demostrar que hubo apropiación indebida de dinero.
El hombre terminó teniendo que devolver el monto a Globo, y aun así, la justicia seguirá con el proceso, al entender que efectivamente hubo malversación del dinero.
El abogado del hombre pidió que se cerrara el proceso, ya que la cantidad había sido devuelta, y aún pidió que el proceso se mantuviera en secreto de justicia, ya que no tenía relevancia para la público. Sin embargo, las dos solicitudes fueron denegadas por el juez, quien cree que la devolución de la cantidad no fue buena fe, ya que el depósito se hizo sólo para recuperar la propiedad que se había comprado con el valor de la locutor.
“Nótese que no es -ni puede ser- un depósito para pago, porque el procedimiento común, en la fase de conocimiento, no comprende el acto procesal de depositar una cantidad de pago, acto que sólo puede ocurrir una vez superada la fase de reconocimiento, ya sea en el incidente de pago espontáneo, o en el cumplimiento coactivo de una pena”, dijo el juez.
Según especialistas, el proceso continúa porque el imputado “contraatacó” a la emisora en los tribunales, y solo devolvió el monto debido a una decisión judicial.
En una entrevista, la abogada penalista Carolina Carvalho de Oliveira explicó cómo se consideró la actitud del hombre:
“Este es un delito que no depende de la representación de la víctima. Una vez comunicado al Estado, éste deberá proceder a su investigación. Lo que vemos aquí es un arrepentimiento posterior, también previsto en el Código Penal. Puede aplicarse por delitos que no tienen violencia o amenaza grave, o cuando la persona repara el daño. Pero esto no exime de la práctica delictiva. Sólo eventualmente reduce la pena en la proporción que determine el juez”.
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