¿El dependiente químico tiene una prestación garantizada por el INSS?

Reconocida como una enfermedad por el Registro Internacional de Enfermedades, la dependencia química es una condición grave que debe ser tratada con más precaución. Sin embargo, esta condición se convierte en un problema mayor al momento de la jubilación o asistencia para estas personas. Además, los asegurados del INSS rara vez reciben beneficios por esta condición.

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¿Qué califica como un dependiente químico?

Según la Organización Mundial de la Salud, la dependencia química es un trastorno caracterizado por el uso uso incontrolado de una o más sustancias psicoactivas, es decir, que produce cambios en el estado mental de una persona.

¿Cuál es la diferencia entre un consumidor de drogas y un drogadicto?

La principal característica de los usuarios de drogas es la capacidad de mantener un cierto equilibrio al consumir sustancias ilícitas. Así, la diferencia se establece en esta capacidad de controlar el deseo de consumir drogas, considerado un factor faltante en los drogodependientes.

¿Qué prestaciones del INSS se pueden solicitar?

El INSS no tiene derecho a diferenciar a los asegurados a su cargo y también en su pericia médica. Por lo tanto, vea a continuación los beneficios permitidos para los dependientes químicos:

  • paga por enfermedad

La solicitud de este beneficio puede realizarla el asegurado si se encuentra imposibilitado para realizar actividades laborales por su condición de dependencia química. Sin embargo, debe estar cotizando en el INSS o, al menos, que no haya dejado de cotizar durante más de un año.

Además, por ley, los asegurados deben cumplir con el período de gracia requerido para recibir este beneficio: 12 días de cotizaciones mensuales y no poder trabajar o realizar las tareas del día a día por más de 15 días en una fila.

  • Por jubilación por invalidez

Esta prestación puede concederse si la incapacidad para el trabajo por esta dependencia se considera permanente. Además, el asegurado también debe tener un período de carencia de al menos 12 meses para cotizar.

  • Beneficio de Provisión Continua - BPC

Si es imposible trabajar por la enfermedad, pero no ha habido cotización mínima al INSS o si nunca ha cotizado, la persona puede solicitar el Beneficio de Continuidad del Beneficio (BPC).

Sin embargo, para recibir este beneficio, se toman en cuenta algunos factores:

  • Ingreso familiar mensual inferior a ¼ del salario mínimo;
  • Mayor grado de severidad de la enfermedad;
  • No tener otro beneficio bajo el RGPS u otro régimen;
  • Estar registrado en el Cadastro Único (Cadùnico).

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