O cupones de alimentos Es derecho de todo trabajador CLT, pero no es obligatorio. Corresponde a la empresa decidir si otorga o no el beneficio al trabajador. Si decide ofrecer, debe registrarse en el Programa de Alimentación del Trabajador (PAT) que garantiza la exención del impuesto sobre la renta.
Vale la pena recordar que no todos los productos del supermercado se pueden comprar con el vale de comida. Por tanto, si tienes derecho al bono, es importante que estés al tanto de los productos que no se pueden adquirir con el beneficio. ¡Sigue el texto!
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Productos que no se pueden comprar con los Vales de Alimentación
Como su nombre lo indica, el vale de alimentación está destinado a la compra de alimentos, por lo tanto, algunos productos no se pueden comprar con él. Lleve un registro de cuáles son:
- cigarrillos
Según la Ordenanza N° 03 de 2002, se prohíbe la compra de cigarrillos. Ya que los cigarrillos no son buenos para la vida del trabajador.
- Bebidas alcohólicas
También de acuerdo con la Ordenanza N° 03, del 1 de marzo de 2002, se prohíbe la compra de cualquier bebida alcohólica por parte del trabajador que utilice el vale de despensa.
- Productos de limpieza e higiene
Todo lo que no corresponda a productos alimenticios no se puede comprar con el cupón de alimentos. Si algún establecimiento es sorprendido vendiendo este tipo de producto, puede ser multado. Además, también está prohibido cualquier tipo de cosmético.
- Comidas preparadas en restaurantes
Para comidas preparadas, el vale es para la comida. Los cupones de alimentos solo se pueden usar para comprar alimentos.
La diferencia entre cupones de alimentos y cupones de alimentos
Para aquellos que no saben, hay una diferencia entre el cupones de alimentos y el boleto de la comida. El vale de alimentación está destinado a la compra de cualquier tipo de alimento, ya sea crudo, enlatado o al vapor.
El bono comida, a su vez, está destinado a la compra de platos preparados, es decir, es válido para bares y restaurantes. Se puede utilizar para el almuerzo, la cena o en cualquier momento del día.
Los dos no están obligados por ley, pero si la empresa quiere proporcionarlo a sus empleados, tiene ese derecho. Si se ofrece y regula, puede estar exento del impuesto sobre la renta.
Sin embargo, si desea ofertar sin el amparo de la ley, también es posible, siempre que firme el Convenio Colectivo de Trabajo, consciente de la liberación de las reglas que determine el gobierno.