Jubilación por invalidez x BPC/LOAS: entender la diferencia

Contrario a lo que muchos creen, el Beneficio de Provisión Continuada (BPC), también llamado LOAS, y la jubilación por las prestaciones por invalidez son prestaciones separadas y, en la mayoría de los casos, no existe la posibilidad de convertirlas de una prestación a otra. otro. Entonces, para comprender mejor la diferencia entre BPC/LOAS y la jubilación por discapacidad, ¡siga leyendo!

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Diferencias entre los beneficios

Según la agencia, el BPC/LOAS no juega el papel de una jubilación, ya que el asegurado no necesita cotizar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para recíbelo. En los casos de jubilación por incapacidad permanente, el ciudadano deberá haber cotizado al INSS.

Además, el BPC/LOAS otorga un salario mínimo mensual a los beneficiarios adultos mayores de 65 años o más. Otro público objetivo del subsidio son las personas con discapacidad de cualquier edad. Además, este tipo de beneficio no da derecho al salario 13 y no prevé una pensión por fallecimiento.

Para recibir siendo una persona con discapacidad, las enfermedades consideradas son aquellas que incapacitan la beneficiario de la realización de cualquier trabajo de carácter físico, mental, intelectual o sensorial durante un largo período de tiempo período. Además, es necesario que los ingresos familiares sean inferiores o equivalentes a ¼ del salario mínimo.

Ver cómo aplicar

  • Accede a Mi INSS;
  • Inicie sesión en el portal y seleccione la alternativa “Agendamento/Requisitos”;
  • Haga clic en “Nuevos Requisitos”, actualice la información necesaria y proceda;
  • Después de eso, escriba en el campo de "búsqueda" la palabra "discapacidad" y seleccione el servicio a realizar.

Se solicitará al beneficiario que se presente en la agencia con los informes, exámenes o certificados que acrediten la incapacidad. Además, se solicitará poder o plazo de representación legal, documentación oficial con foto y CPF de la persona que presta asistencia al discapacitado.

Luego de este proceso, el asegurado se someterá a una evaluación por parte del perito médico del INSS, quien determinará si se puede conceder o no la solicitud a ese ciudadano.

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