Prueba de vida tendrá reglas cambiadas para 2023, según INSS

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Como trámite obligatorio, el prueba de vida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo central certificar que el beneficiario o jubilado está vivo y puede seguir recibiendo su transferencia económica con normalidad.

Sin embargo, desde febrero de 2022, las reglas vigentes para cumplir con este proceso han sufrido algunos cambios, según lo publicado en el Diário. Oficial de la Unión por Ordenanza N° 1.408, que suspende la realización de la prueba hasta el 31 de diciembre del presente año, donde no se tendrán en cuenta los beneficios suspendido.

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Para el próximo año, el INSS realizará un proceso de verificación de la información a través del cruce de datos con otros sistemas utilizados por los ciudadanos. De esta forma, es posible verificar si el asegurado sigue vivo, con base en el uso de herramientas gubernamentales como aplicaciones gubernamentales de acceso personal, contratación de créditos, uso del Sistema Único de Salud (SUS), entre otros.

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A continuación se muestra una lista de todas las opciones utilizadas para verificar el seguro de vida. En caso de que no haya movimiento del ciudadano en alguna de las opciones siguientes, el instituto se pondrá en contacto con el asegurado para realizar la prueba presencial en el INSS.

Consulta la lista de acciones que pueden servir como prueba de vida cruzando información del gobierno federal:

  • Acceso a la aplicación “Mi INSS”;
  • Contratación de préstamos de nómina;
  • Atención presencial en las agencias del INSS;
  • Realización de peritajes médicos;
  • cartilla de vacunación;
  • Consultas por SUS;
  • Registro o reinscripción en agencias de tránsito;
  • Inscripción o reinscripción en cuerpos de seguridad pública;
  • Actualización de datos en CadÚnico;
  • Votar en las elecciones;
  • Emisión o renovación de documentos personales como CNH, RG, Pasaporte, Tarjeta de Trabajo, entre otros;
  • Recibo de prestación con reconocimiento biométrico;
  • Declarar el Impuesto a la Renta, ya sea como titular o dependiente del contribuyente declarante.

También vale la pena mencionar que la prueba de vida se puede realizar incluso con su obligación suspendida y el pago asegurado. Así, es facultativo para el ciudadano realizar el examen de fe.

El trámite se puede realizar voluntariamente a través de los canales anteriormente utilizados, ya sea acudiendo a la agencia bancaria donde recibes la transferencia y presentas tu documentación, además de los distintos formularios ya establecido.

Queda a criterio personal del beneficiario realizar el trámite a lo largo de este año, ya que las nuevas reglas entrarán en vigencia recién en 2023. Sin embargo, esté atento a la información para cualquier nuevo cambio en el sistema o cambio en relación con las formas de prueba.

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