Servidores con cuentas vinculadas a la FGTS, cuya renta familiar mensual no supere los R$ 2.400, podrá utilizar los depósitos futuros del fondo de garantía, o sea, los valores que sus jefes o empresas seguirán depositando en sus cuentas, para amortizar o incluso saldar deudas derivadas de financiaciones bienes raíces.
Con ello, existe la posibilidad de que estos trabajadores con contrato formal sumen al ingreso familiar los montos recibidos del FGTS. Esto funcionará como una especie de garantía, aumentando la capacidad de pago y, en teoría, reduciendo las tasas de interés que aplica la institución.
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¿Cómo se reguló esta decisión?
Sancionada por unanimidad en sesión celebrada el día 18 por el Directorio del FGTS, la decisión reglamenta el inciso 27 del artículo 20 de la Ley N° 8.036 de 1990. Desde 2022, la legislación establece que los importes disponibles en cuentas vinculadas deben ser transferidos a discreción de sus titulares, previa y expresa autorización en el contrato de financiación.
De acuerdo con la Ley, la transmisión del derecho a futuros retiros “podrá ser objeto de enajenación o cesión fiduciaria por pago de parte de las cuotas provenientes del financiamiento habitacional otorgado bajo el [Sistema Financiero de la Vivienda] SFH, [siempre y cuando] se observen las condiciones que establezca el Patronato, garantizando los depósitos a realizar en la cuenta de garantía del trabajador”.
La cesión y enajenación fiduciaria garantizan el préstamo. Con ellos, los que contraen deuda transmiten el derecho del acreedor sobre bienes muebles o inmuebles, en el caso de enajenación, o el crédito futuro, en el caso de cesión fiduciaria, mientras exista la deuda.
Según la Ley nº 8.036, sólo no es posible garantizar los valores correspondientes al mes en que el contrato de trabajo fue rescindido, así como el mes anterior, si aún no ha sido transferido a cuenta.
“Las medidas actuales han sido muy efectivas y han contribuido a facilitar el acceso al crédito familia", dijo Helder Melillo Lopes Cunha Silva, secretario ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Regional.
“El agente financiero debe informar al trabajador sobre la capacidad de pago con y sin garantía y el monto a garantizar. Por ejemplo: una familia que, con sus ingresos, obtiene un préstamo de R$ 500, pero cuya propiedad deseada requiere un préstamo cuyas cuotas serían de R$ 600, podrá utilizar el crédito futuro al que tiene derecho para realizar esta complementación y acceder a este inmueble al que, sin esta medida, no podría acceder”, explicó la secretario.
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