A arroyo está siendo objeto de un juicio donde el cliente alega que no hay deudas y quiere que se le reconozca la condición. También se menciona la reiteración del sobrepago, además de la solicitud de indemnización por daño moral. Esta demanda fue interpuesta contra Lojas Riachuelo S/A y Midway S/A.
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Tras analizar el caso, el juez Rosaldo Elias Pacagnan definió que la empresa es parte legítima para ser parte del proceso, teniendo en cuenta la existencia de relación de consumo y también la presentación de los documentos, donde se puede acreditar que toda esta negociación entre las partes ocurrió en una tienda física de red.
Además, si aplicamos el art. 7 del Código de Defensa del Consumidor (CDC), todos aquellos que participan en el ciclo productivo y el marketing puede ser cuestionado por los consumidores en los casos en que algún tipo de daño. El juez recibió la solicitud de nulidad del contrato de préstamo y también la declaración sobre la inexistencia de deudas, así como la referida reiteración de pago en exceso. Lo que sucede es que las partes, Cliente y Tienda, celebraron un contrato de préstamo personal en febrero de 2022, con el monto estipulado en R$ 7.187,45 y cuotas realizadas en 15 cuotas, a través de la “Retiro Fácil".
El cliente dijo que el monto deducido de la factura de la tarjeta se sumó a todas las facturas de su tarjeta de crédito. por adelantado, además de haber recibido, en efectivo, un saldo correspondiente de más de R$ 2 mil.
Con el fin de defenderse, Riachuelo dijo que el mencionado cliente ya había realizado una préstamo similar en el año 2019, señalando que ya tenía el conocimiento de esta forma de contrato.
El juez a cargo del caso también está tomando en cuenta que Riachuelo no actuó de manera transparente con ella, ya que el cliente es mayor de edad y no habría ido a la tienda con la intención de contratar un un préstamo.
Por todo lo presentado en el expediente, el juez rindió declaración y anuló el contrato préstamo, sin mencionar que también condenó a Riachuelo a devolver el valor de R$ 694,66 corregido y con honorarios. Además, por haber sido rescindido el contrato, el valor depositado en forma de garantía por el cliente por valor de R$ 4.019,10 deberá ser entregado por el minorista a través de la emisión de un permiso.
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