Si tu profesión es una de estas, debes saber que existe exención de pago de IPVA para 2023

La llegada de un nuevo año anuncia muchas cosas para los brasileños. Además de nuevas perspectivas y sueños, el año inicia con el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular (IPVA) para los propietarios de motocicletas, carros, camiones y autobuses.

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El monto a pagar puede variar entre 1% y 6% por estado. Aparte de ese impuesto, hay mucho de qué preocuparse. ¡Entonces, esté atento a lo que está reservado por ley para no perderse en las cuentas!

La ventaja, para algunos, está en la profesión. Ciertos profesionales están completamente exentos de pagar el IPVA. Entonces, si encaja en una de estas categorías, sepa que no tendrá que pagar el impuesto. En general, lo que garantiza la exención es la profesión, enfermedad o algún tipo de lesión.

Si no se paga el impuesto, el propietario del vehículo puede recibir multas o cualquier otra consecuencia relacionada con la Licencia de Conducir

(Licencia de conducir). Si el pago del IPVA no está al día, el propietario aún puede ser incluido como moroso por Serasa o SPC, negando su nombre a las instituciones financieras.

Profesiones que garantizan la exención del IPVA

Los profesionales que utilizan el vehículo para trabajar, como taxistas y choferes, se benefician de la exención. Si realiza alguna de estas actividades, conozca sus derechos. Verificar:

  • Propietarios de maquinaria agrícola;
  • Propietarios de maquinaria de construcción;
  • Taxistas;
  • Mototaxistas;
  • Transporte de personas con derechos diplomáticos;
  • Propietarios de buses y camionetas de transporte escolar.

Otras razones que otorgan exención del pago del IPVA son:

  • Año de fabricación del vehículo;
  • Discapacidad o enfermedad de las personas que han sufrido un accidente cerebrovascular, cáncer, autismo, amputación y linfoma.

En algunos casos, el criterio de exención es el año de fabricación del vehículo. Sin embargo, el tiempo puede variar según el estado. Consulta el periodo en el que cada estado deja de cobrar el IPVA:

  • 30 años o más – Santa Catarina;
  • 23 años o más – Alagoas;
  • 20 años o más – São Paulo, Paraná, Mato Grosso do Sul, Acre y Rio Grande do Sul;
  • 18 años o más – Mato Grosso;
  • 15 años o más – Amapá, Amazonas, Bahia, Ceará, Distrito Federal, Espírito Santo, Maranhão, Pará, Paraíba, Piauí y Rio de Janeiro;
  • 10 años o más – Goiás, Rio Grande do Norte y Roraima.

Amante del cine y las series y todo lo que implica el cine. Un curioso activo en las redes, siempre conectado a la información de la web.

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