el modo de trabajar que mucha gente quiere ejercer, que es el trabajo a distancia, fue reglamentado a través de la Ley número 14.442, de este año 2022, y sancionado por el presidente de la República, Jair Bolsonaro. Sin embargo, también terminó recibiendo algunos vetos. Las normas que regulan el trabajo a distancia han tenido algunos cambios en cuanto a las reglas para los vales de despensa, de donde son originarios de la MP 1.108/2022, que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 3 de agosto de este año, cuyo relator fue el Senador Flávio Bolsonaro (PL-RJ).
Lea mas: La investigación demuestra que el trabajo remoto no es perjudicial para la productividad
vea mas
El gerente rechaza a la solicitante de empleo después de considerarla "demasiado...
La investigación revela que la Generación Z es la más estresada y deprimida del...
La nueva ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre, define que el trabajo a distancia es como una disposición de servicios fuera de las instalaciones de la empresa, ya sean preponderantes o híbridos, y que no pueden caracterizarse como trabajo externo. No obstante, cabe señalar que este tipo de servicio debe estar expresamente incluido en el contrato de trabajo del trabajador.
Ahora hablando de vales de alimentación, la ley dice que debe ser utilizado exclusivamente para el pago de alimentos en restaurantes y también similares, o que estén relacionados con los productos alimenticios y que puedan adquirirse en el comercio. No menos importante, ahora se le ha prohibido al empleador recibir descuentos al contratar con los proveedores de estos cupones de alimentos.
Finalmente, hablando de los vetos, el presidente vetó (VET 49/2022) la posibilidad de ser reembolsado, en dinero, el valor del vale de despensa que queda como saldo por no haber sido utilizado por el trabajador al finalizar los 60 días. La justificación de este veto fue que esta medida va en contra del interés público, pues estaría frente a las reglas vigentes del Programa de Alimentación del Trabajador (PAT). Según información gubernamental, retirar este saldo en efectivo después de 60 días estaría comprometiendo el destino alimentario del beneficio.
También fue vetada otra parte de la propuesta, que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que también fue mantenida por el Senado, donde dice que obliga a trasladar a las centrales sindicales cualquier saldo residual que eventualmente llegue a quedar a cuenta de las cotizaciones sindicatos Fue informado por el Ministerio de Economía que esta medida es contraria a las leyes tributarias y además representa un gasto potencial para la Unión.
Los dos vetos aplicados por el presidente aún recibirán un análisis por parte del Congreso Nacional, sin fecha definida hasta el momento. A efectos informativos, para anular un veto presidencial, debe realizarse una votación y constar separadamente con la mayoría absoluta de los votos de los diputados, que son 257, y también de los senadores, que son 41.
Amante del cine y las series y todo lo que implica el cine. Un curioso activo en las redes, siempre conectado a la información de la web.