Asistencia a taxistas: consulta las normas de pago

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El Gobierno Federal ha definido las reglas de un asistencia a taxistas en el valor de R$ 1.000, denominado Beneficio de Emergencia para Taxistas (BEm-Taxista). Las normas ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOU), a través de una Ordenanza de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los pagos comenzarán el 16 de agosto.

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Asistencia a taxistas

Según la Ordenanza, la ayuda se formuló con el objetivo de contribuir al enfrentamiento de los estado de emergencia derivado del alza en el precio del petróleo y sus derivados, tales como combustibles Habrá seis cuotas de R$ 1.000 cada una, sin embargo, el límite global de transferencias destinadas a la ayuda es de hasta R$ 2 mil millones.

El primer pago se realizará el 16 de agosto, por el valor de R$ 2 mil, referido a dos cuotas, correspondientes a los meses de julio y agosto. En cuanto al crédito de los taxistas incluidos en la segunda etapa en adelante, la previsión es que la ayuda se pague el 30 de agosto.

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Requisitos necesarios para recibir asistencia para taxistas

La Ordenanza que regula la prestación también definió la necesidad de presentar una autorización, que podrá ser expedido por las autoridades públicas tanto municipales como distritales, aprobando el ejercicio de la actividad. Además, los taxistas interesados ​​en el beneficio deberán contar con Licencia Nacional de Conducir (CNH) vigente.

¿Cómo recibir ayudas para taxistas?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los conductores no necesitarán registrarse, ya que el registro será responsabilidad de entidades municipales y distritales hasta el 31 de julio, en un sistema desarrollado por Dataprev, que posteriormente analizará los datos enviado. Además, la información debe actualizarse mensualmente.

Taxistas que NO podrán recibir asistencia

  • Los conductores que tengan restricciones en el CPF, que se encuentren en trámite de regularización en la Receita Federal, en situación nula, suspendida, cancelada, o de titular fallecido;
  • Tener CPF vinculados, como demandantes, al otorgamiento de ayuda penitenciaria o pensión por muerte de cualquier naturaleza;
  • Son titulares de la prestación por incapacidad permanente para el trabajo;
  • Los taxistas con indicación de muerte en el Sistema de Control de Defunciones o en el Sistema de Información del Registro Civil Nacional serán considerados inelegibles;
  • Además, la prestación no se abonará de forma acumulativa con la Asistencia al Conductor de Camión.
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