Fue estandarizado en la Constitución Federal de 1988, a partir de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que los trabajadores tienen el derecho a ausentarse de sus funciones, en determinadas situaciones, sin que dichas ausencias afecten a su retribución.
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Pueden existir otras situaciones específicas u otros periodos de baja, en función de la categoría del trabajador y del Convenio Colectivo. No obstante, en los casos más comunes, es posible ausentarse del trabajo sin deducción del salario por los siguientes períodos y motivos:
- 3 días: en virtud del matrimonio del trabajador;
- 1 día cada 12 meses trabajados: donar sangre;
- Hasta 120 días: por Licencia de Maternidad;
- Por 2 semanas: como consecuencia del aborto no delictivo;
- 5 días: licencia de paternidad (hasta 20 días en el caso de Empresa Ciudadana);
- Hasta 15 días: por razones de salud. Después de este período, recibirá un beneficio del INSS;
- 2 días: por el duelo de cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o persona que viva bajo su dependencia económica;
- 2 días: acompañar a mujeres embarazadas al médico y acompañar a niños hasta 6 años a citas médicas.
Vale la pena recordar que, si bien tales situaciones están previstas por ley, es necesario que el trabajador haga uso de su ausencias basadas en el sentido común para no perjudicar a terceros, y también que las ausencias injustificadas generan otros pérdidas.
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