En 2014, se presentó una demanda ante el Supremo Tribunal Federal (STF) buscando corregir las cuentas del Fondo de Indemnización por Cesantías (FGTS) por inflación, a diferencia de lo que se hace en este momento. El Tribunal Supremo ha fijado fecha para el juicio, que tendrá lugar el próximo 20 de abril. Aprender más acerca de corrección de FGTS a lo largo del artículo.
La corrección FGTS aún no está garantizada
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La sentencia de la Acción Directa de Inconstitucionalidad 5.090/2014, que tendrá como relator al ministro Roberto Barroso, podrá o no corregir los valores de la FGTS.
La intención de la acción es corregir la Tasa de Referencia (TR) por un índice basado en una medición realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Actualmente, la corrección del FGTS se lleva a cabo por este TR más un 3% anual, pero el TR está muy cerca de cero desde 2017, y actualmente está en 0,048%.
En 2019, más concretamente en septiembre de ese año, Barroso dictó sentencia provisional que suspendió la tramitación de todas las diligencias sobre el tema que se encontraban en curso en el Brasil. Sin embargo, la corrección deseada en la acción puede ser perjudicial para las cuentas públicas.
Esto se debe a que, si se corrige el valor con base en un índice de inflación, como el INPC o el IPCA, por ejemplo, puede generar una brecha de miles de millones en las cuentas públicas, y el valor puede llegar a R$ 300 mil millones.
¿Qué es el Fondo de Indemnización por Cesantías?
El FGTS es un depósito mensual, equivalente al 8% del salario del trabajador, ingresado directamente por el empleador en una cuenta de la Caixa Econômica Federal. De forma simplificada, funciona como una cuenta de ahorro abierta por la empresa a nombre del trabajador, con el objetivo de protegerlo en caso de despido sin justa causa. Además, existen otras situaciones en las que es posible tener acceso a los valores de FGTS, son:
- Amortización de deudas;
- Adquisición de casa propia;
- En casos de enfermedad grave;
- En calamidad pública;
- Cuando tres años consecutivos sin empleo en la cartera de trabajo;
- Muerte del titular (los herederos pueden retirarse);
- En retiro;
- Terminación por culpa recíproca o fuerza mayor;
- retiro de cumpleaños;
- Suspensión del trabajo puntual por más de 90 días;
- mayores de 70 años;
- Terminación del contrato por un período determinado.
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