A Unidades de conservación (UC), divididos en dos grupos, están protegidos por el Gobierno Federal y gestionados por el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza - SNUC. Este sistema establece criterios y normas para la creación, implementación y manejo de unidades de conservación y se rige por la Ley N ° 9.985 de julio de 2000.
Las CU pueden ser Unidades de Protección Total o Unidades de Uso Sostenible. Nuestro enfoque ahora estará en las Unidades de Protección Total. Este tipo de UC tiene como principal objetivo preservar la naturaleza, siendo admitido solo el uso indirecto de sus recursos naturales, con excepción de los casos previstos por la ley, como proyectos educativos y de investigación, previa autorización de los responsables de la unidad.
Las Unidades de Protección Total pueden ser de cinco tipos, son: Estaciones ecológicas, Reservas Biologicas, Parques Nacionales, Monumentos naturales y Refugios de vida silvestre. Comprender las principales características de cada una de estas unidades, según la Ley N ° 9.985:
Estaciones ecológicas - Su objetivo es preservar la naturaleza y realizar investigaciones científicas. Son de propiedad y dominio público, y no se permite la apropiación privada de ningún área. Las visitas públicas solo se permiten con fines educativos y siguen regulaciones específicas. La investigación científica en el área depende de la autorización previa del organismo responsable de la administración de la Unidad. Los cambios en el ecosistema solo se permiten si tienen como objetivo restaurar ambientes modificados, manejar especies con el con el fin de preservar la diversidad biológica o recolectar componentes de ecosistemas para científico.
Reservas Biológicas - Tienen como objetivo la preservación integral de la biota y otros atributos naturales existentes dentro de sus límites. No se permite la interferencia humana directa o modificaciones ambientales, excepto en casos con fines de preservación ambiental. Son de propiedad y dominio públicos. Las visitas públicas están permitidas con fines educativos, siguiendo regulaciones específicas. La investigación científica depende de una autorización previa y también está regulada.
Parques Nacionales - Tienen como objetivo preservar ecosistemas naturales de gran relevancia ecológica y belleza paisajística. Son de propiedad y dominio públicos. Se permiten las visitas del público, siempre que sigan las restricciones previstas en los reglamentos. La investigación científica depende de una autorización previa y también está regulada. Recibe el nombre de Parque Estatal cuando es creado por el Estado y Parque Municipal cuando es creado por la Municipalidad.
Monumentos naturales - Se trata de zonas compuestas por parajes naturales raros, únicos o de gran belleza paisajística. Dado que es posible conciliar la preservación de estas áreas con el uso de la tierra y los recursos naturales del lugar, se permite la presencia de propiedades privadas. Las visitas públicas y la investigación científica en el sitio están permitidas siempre que sigan regulaciones específicas.
Refugios de vida silvestre - Estas áreas buscan asegurar las condiciones para la presencia o reproducción de especies o comunidades de flora local y fauna residente o migratoria. Dado que es posible conciliar la preservación de estas áreas con el uso de la tierra y los recursos naturales del lugar, se permite la presencia de propiedades privadas. Se permiten las visitas públicas y la investigación científica en el lugar siempre que sigan las regulaciones específicas de la unidad.
Por Flávia Figueiredo
Licenciada en Biología
Fuente: Escuela Brasil - https://brasilescola.uol.com.br/biologia/unidades-protecao-integral.htm