Derechos humanos son los derechos que tienen todos los individuos simplemente porque son humanos.
Los derechos humanos se basan en el respeto por la individualidad y la libertad, independientemente de la condición social, el color, el género o la religión de una persona.
La noción de derecho universal ha estado presente desde la Antigüedad, pero fue en la Revolución Francesa donde se puso en práctica este principio.
Los derechos humanos sirven para garantizar que toda persona humana tendrá su vida y sus elecciones respetadas. También asegura la igualdad de trato para todos los seres humanos.
Estos principios de igualdad fueron expresados en 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, publicada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas (ONU).
Los derechos humanos son el reconocimiento de que cada persona es libre de tomar sus propias decisiones. De esta manera, aseguran que un ser humano pueda elegir su religión, ideología, lugar de residencia, sin interferencia de un poder superior o sociedad.
Sin embargo, el reconocimiento universal de la igualdad no siempre se entendió de esa manera. En las sociedades esclavistas, las personas esclavizadas eran vistas como una mercancía e inferiores a las que eran libres.
Incluso hoy, no todas las naciones garantizan los mismos derechos a los ciudadanos.
declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que resume qué derechos son válidos para todos los seres humanos. Entró en vigor el 10 de diciembre de 1948.
El documento basa su defensa contra la opresión y la discriminación. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas son iguales y tienen derecho a dignidad y libertad, cualquiera que sea la raza, color, género, nacionalidad, religión o política del individual.
El documento también garantiza el derecho a la vida, la libertad de expresión, además de la educación, la vivienda y el trabajo.
Historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos
El 24 de octubre de 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas publicaron un documento formal para salvaguardar los derechos de las generaciones futuras.
El principal objetivo fue evitar la repetición de los hechos ocurridos en el conflicto, como la pérdida de derechos fundamentales por parte de parte de judíos, homosexuales, comunistas, gitanos, etc., lo que resultó en la matanza de estos grupos en los campamentos. concentración.
El primer borrador de la declaración se presentó en la Asamblea General de la ONU en 1946 y se pasó a la Comisión de Derechos Humanos para que tuviera un carácter universal.
En 1947, representantes de ocho países fueron los encargados de redactar el documento en un comité coordinado por Eleanor Roosevelt (1884-1962), viuda del presidente estadounidense Franklin Roosevelt.
A la firma del texto final asistieron delegados de 50 países y la Declaración de Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948.
Es importante recordar que todos aquellos países que forman parte de la ONU deben aceptar la Declaración de Derechos Humanos e incorporarlos a sus principios.
Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene un total de 30 artículos.
Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dados de razón y conciencia, deben actuar los unos con los otros con espíritu de hermandad.
Artículo 2
Todos los seres humanos pueden invocar los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, a saber, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra estatuto.
Además, no se hará distinción alguna basada en el estatus político, legal o internacional del país o territorio de la lugar de nacimiento de la persona, ya sea ese país o territorio independiente, bajo tutela, autónoma o sujeta a alguna limitación de soberanía.
Articulo 3
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Articulo 4
Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos, en cualquier forma, están prohibidas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho a ser reconocido en todas partes como persona ante la ley.
Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
Artículo 8
Todo ser humano tiene derecho a un recurso efectivo de los tribunales nacionales competentes por actos que vulneren derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.
Artículo 9
Nadie será arrestado, detenido o exiliado arbitrariamente.
Articulo 10
Todo ser humano tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia pública y justa por parte de un tribunal. independiente e imparcial, para decidir sus derechos y deberes o la base de cualquier cargo penal En su contra.
Articulo 11
1. Todo ser humano acusado de un acto delictivo tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se haya cumplido su culpabilidad. probado de conformidad con la ley, en un juicio público en el que todas las garantías necesarias para su defensa.
2. No se puede culpar a nadie por ninguna acción u omisión que, en ese momento, no constituía un crimen según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una sanción más severa que la que, en el momento de la práctica, era aplicable al hecho delictivo.
Articulo 12
Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, familia, hogar o correspondencia, ni ataques a su honor y reputación. Todo ser humano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado.
2. Todo ser humano tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y regresar a él.
Artículo 14
1. Todo ser humano, víctima de persecución, tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países.
2. Este derecho no puede ser invocado en caso de persecución legítimamente motivada por delitos de derecho común o por actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Todo ser humano tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad o del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y mujeres de mayor edad, sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Gozan de iguales derechos en relación con el matrimonio, su duración y su disolución.
2. El matrimonio solo será válido con el libre y pleno consentimiento de los prometidos.
3. La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, solo o en sociedad con otros.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Todo ser humano tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar esa religión o creencia mediante la enseñanza, la práctica y el culto en público o en privado.
Articulo 19
Todo ser humano tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin injerencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas por cualquier medio y sin importar fronteras.
Articulo 20
1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Nadie puede ser obligado a unirse a una asociación.
Artículo 21
1. Todo ser humano tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o mediante representantes libremente elegidos.
2. Todo ser humano tiene el mismo derecho de acceso a los servicios públicos en su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por votación secreta o un proceso equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo 22
Todo ser humano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, el logro a través del esfuerzo nacional, la cooperación internacional y de acuerdo con las organización y recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de sus personalidad.
Articulo 23
1. Todo ser humano tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones laborales justas y favorables y protección contra el desempleo.
2. Todo ser humano, sin distinción alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.
3. Todo ser humano que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure, así como su familia, existencia compatible con la dignidad humana y a la que, de ser necesario, se sumarán otros medios de protección. Social.
4. Todo ser humano tiene derecho a organizar sindicatos y unirse a ellos para proteger sus intereses.
Articulo 24
Todo ser humano tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida capaz de garantizar a sí mismo y a su familia salud y bienestar, incluidos alimentos, vestimenta, vivienda, atención y servicios médicos. fundamentos sociales y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida del sustento en circunstancias ajenas a su control.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
Artículo 26
1. Todo ser humano tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en los niveles elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación técnico-profesional será accesible para todos, así como la educación superior, que se basará en el mérito.
2. La instrucción estará dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La instrucción promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales o religiosos y ayudará a las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tienen prioridad al elegir el tipo de instrucción que se les brindará a sus hijos.
Artículo 27
1. Todo ser humano tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar en el progreso científico y sus beneficios.
2. Todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
Articulo 28
Todo ser humano tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.
Artículo 29
1. Todo ser humano tiene deberes para con la comunidad, en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará sujeto únicamente a las limitaciones que determine la ley, con el único fin de asegurar la debida Reconocer y respetar los derechos y libertades de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar de una sociedad. democrático.
3. Estos derechos y libertades no pueden, bajo ninguna circunstancia, ejercerse en contra de los objetivos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración se interpretará en el sentido de que reconoce a ningún Estado, grupo o persona el derecho participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecido.
Historia de los derechos humanos
El Cilindro de Ciro, rey de Persia, se considera el primer documento que garantizó los derechos de un pueblo. En este documento, Ciro restablece el culto a los dioses y libera y deja ir a las personas que habían sido esclavizadas.
A su vez, los romanos incorporaron a su Ley la noción de leyes universales, ya que estas debían ser obedecidas en todo el Imperio, no solo en Roma.
Posteriormente, el cristianismo traería la concepción de que los seres humanos son iguales y, por tanto, que no debería haber esclavitud, por ejemplo.
En la Edad Media, los nobles ingleses se rebelaron contra el abuso de poder del rey Juan. Así, redactaron una serie de leyes contra el poder real, conocidas como Carta Magna (1215), quien reclamó el poder de la nobleza sobre el del rey.
Sin embargo, sólo con las ideas de la Ilustración cobró fuerza la idea de los derechos válidos para todos los seres humanos, cualquiera que sea su origen. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos fue el primer documento oficial que incorporó esta idea.
Luego, la Revolución Francesa lanzó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que afirma que los derechos son para todos y no solo para unos pocos privilegiados.
vea también: Iluminación
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida, la libertad, la libertad de opinión y expresión, el derecho al trabajo, un juicio justo y la educación.
Por tanto, los derechos humanos rechazan todo lo que atenta contra la libertad humana como la esclavitud, la tortura, los tratos humillantes y los juicios sin garantías legales.
Características de los derechos humanos
Los Derechos Humanos tienen las siguientes características:
- Universales: válido para todos los seres humanos;
- Indivisible: deben aplicarse todos los derechos, sin exclusión de ninguno;
- Interdependientes: cada derecho depende del otro y genera un complemento.
Derechos humanos en Brasil
Brasil es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. Esto significa que el país se compromete a observar y cumplir con lo establecido en este documento.
De esta manera, cuando el gobierno no garantiza la seguridad de un individuo, ya sea inocente o criminal, por ejemplo, significa que viola una orientación internacional.
Para promover los valores de los Derechos Humanos en el país, el gobierno brasileño cuenta con el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. El titular, en 2020, es la pastora Damares Alves.
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