BPC significa Beneficio de Asistencia Social Continua, un tipo de ayuda mensual equivalente a un salario mínimo que el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) otorga a:
- Personas mayores de 65 años o más;
- Personas con discapacidad e incapaces de trabajar.
En ambos casos, el beneficiario debe acreditar que el ingreso familiar es inferior a una cuarta parte del salario mínimo vigente.
El BPC es un derecho de los ciudadanos garantizado en el artículo 203 de la Constitución Federal de 1988 y, como tal, el acceso a la prestación no implica contribución alguna a la Seguridad Social.
La administración del BPC está a cargo del MDS (Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre) y los recursos financieros provienen del FNAS (Fondo Nacional de Asistencia Social).
Para solicitar el BPC, el solicitante debe hacer una cita en una sucursal del INSS cerca de la residencia o por Internet. En la fecha y hora programadas, debe presentar los siguientes documentos:
- CPF
- Un documento de identificación personal elegido entre los siguientes: Cédula de identidad, Certificado de nacimiento o matrimonio, certificado de reservista o carnet de trabajo y seguridad social Social.
- Formularios de solicitud de beneficios de asistencia y declaración sobre la composición de los ingresos familiares y del grupo (disponibles en las sucursales del INSS).
El pago del beneficio se realiza directamente al beneficiario o su representante legal a través del banco autorizado.