Embargos de terceros: concepto, plazos y procedimientos

Los embargos de terceros son un tipo de demanda que busca proteger la posesión o propiedad de un activo. incautado por decisión judicial dictada en un proceso que el propietario o el propietario no parte.

Ejemplo:

Durante un proceso de ejecución, Carlos hizo pignorar su propiedad. Sin embargo, en el momento de la incautación, el alguacil se apoderó de un automóvil que estaba en la residencia de Carlos, pero pertenecía a João. En este caso, João tiene derecho a presentar embargos de terceros para recuperar su propiedad.

Las normas sobre embargos de terceros están previstas en los artículos 674 a 681 del Código de Procedimiento Civil, pertenecientes al título “Procedimientos Especiales”. Por tanto, los embargos de terceros, a pesar de presentarse durante un proceso, no son una apelación, sino una acción.

Los embargos de terceros, así como otros procedimientos especiales, tienen efectos diferentes. En primer lugar, los embargos de terceros tienen efecto declaratorio, ya que apuntan a declarar ilegítimo el acto ejecutivo que restringe el activo. Entonces, la acción tiene efecto constitutivo, ya que reconoce la existencia de un derecho. Finalmente, la acción también tiene efectos coercitivos, ya que prácticamente puede determinar la liberación de un activo.

¿Quién puede presentar embargos de terceros?

El artículo 674, en sus §1 y §2 del Código de Procedimiento Civil, demuestra quién tiene legitimación activa para presentar embargos de terceros:

  • Los embargos pueden ser de un tercero propietario, incluido un fiduciario o un poseedor.
  • Se considera tercero, para la presentación de embargos:
  • el cónyuge o pareja, cuando defienda la posesión de su propio patrimonio o de su participación, salvo lo previsto en el art. 843;
  • el comprador de bienes cuya constricción resultó de una decisión declarando la ineficacia de la venta realizada en fraude a la ejecución;
  • que sufre constricción judicial de sus bienes por desconocimiento de la personalidad jurídica, de cuyo hecho no formaban parte;
  • el acreedor con garantía real para evitar la expropiación judicial del objeto del derecho de garantía real, si no ha sido convocado, en los términos legales de los respectivos actos de expropiación.

¿Cuáles son los requisitos para presentar embargos de terceros?

La presentación de embargos de terceros depende de dos requisitos. El primero es la existencia de una medida ejecutoria en un proceso en el que el dueño o dueño de la propiedad no es parte. El segundo es la incompatibilidad del bien con la ejecución.

Corresponde al recurrente probar estas hipótesis de idoneidad para la interposición de la acción.

¿Cuál es el procedimiento para embargos de terceros?

De acuerdo con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, la petición inicial de embargos debe contener evidencia de la condición de tercero del reclamante, además de evidencia de posesión o dominio de la propiedad.

El valor del reclamo en embargos de terceros debe ser el valor del activo restringido.

La citación del impugnado será personal si no existe apoderado constituido en el expediente del proceso principal (en el que se determinó la ejecución del bien).

Los embargos pueden impugnarse en un plazo de 15 días. Posteriormente, la acción seguirá el procedimiento habitual.

En caso de procedencia, el juez suspenderá las medidas restrictivas sobre los bienes reclamados y, de ser necesario y requerido, el mantenimiento o reintegración de la posesión.

¿Es posible presentar embargos preventivos de terceros?

Los embargos de terceros pueden ser preventivos. El caput del artículo 674 del Código de Procedimiento Civil es claro al disponer que:

Quien, al no ser parte del proceso, sufre constricción o amenaza de constricción Sobre los bienes que le pertenezcan o sobre los que tenga un derecho incompatible con el acto constrictivo, podrá solicitar su anulación o su inhibición mediante embargos de terceros.

La Corte Superior de Justicia ya cuenta con sentencias en las que se indica que la anotación (acta) de existencia de ejecución sobre un bien dado ya es una base suficiente que autoriza la presentación de embargos por parte de un tercero en un preventivo.

¿Cuál es la fecha límite para presentar embargos de terceros?

Según lo dispuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, los embargos pueden interponerse en cualquier momento del proceso. de conocimiento mientras la sentencia no se haya vuelto inapelable y, en el cumplimiento de la sentencia o en el proceso de ejecución, Hasta que 5 días después de la adjudicación, venta por iniciativa privada o subasta, pero siempre antes de la firma de la respectiva carta.

¿Cuál es el tribunal competente para juzgar embargos de terceros?

Aún siendo una acción autónoma, los embargos de terceros tienen una relación accesoria con el proceso que determinó la constricción de la propiedad. Por lo tanto, los embargos de terceros deben presentarse ante el mismo tribunal responsable de la ejecución.

En los casos en que la ejecución se realice mediante carta cautelar, el tribunal competente para valorar los embargos debe ser el que determine, específicamente, la constricción del bien en disputa.

Embargos de terceros en el proceso de trabajo

Los embargos de terceros también se utilizan en procesos laborales a través de la aplicación subsidiaria del reglamento de procedimiento civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 769 de la Consolidación de las Leyes de la Trabaja.

Vea también:

  • derecho procesal civil
  • Mociones para la ejecución
  • Embargos infractores
  • Moción de aclaración

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