Significado del crédito fiscal (qué es, concepto y definición)

El crédito fiscal es el cantidad que un contribuyente le debe al estado como pago de un impuesto o sanción pecuniaria. Es la obligación de pago por parte del contribuyente o deudor.

Un crédito fiscal adeudado, según el origen de la obligación, se puede pagar a distintas entidades que forman parte del Estado: Gobierno Federal, estados, Distrito Federal o municipios.

En relación al crédito, el Estado es el sujeto activo (recibirá el crédito) y el contribuyente es el sujeto pasivo (debe pagar el crédito adeudado).

¿Cómo se constituye un crédito fiscal?

Según la definición del art. 142 del Código Tributario Nacional (CTN), el crédito fiscal está constituido por una autoridad administrativa, la cual debe hacer obligatoriamente su lanzamiento.

La entrada es el procedimiento que determina y verifica la existencia de la obligación, además de determinar el monto exacto a pagar.

Contabilización de crédito fiscal

La contabilización de un crédito fiscal pasa por los siguientes pasos:

  1. verificación de la ocurrencia del hecho desencadenante (hecho que da lugar a la obligación de pago),
  2. determinación de lo que debe gravarse,
  3. cálculo del monto adeudado por el pago,
  4. identificación del sujeto pasivo (que tiene la obligación de pagar el crédito fiscal),
  5. determinación de la sanción que debe aplicarse en caso de impago.

Suspensión de crédito fiscal

La suspensión del crédito fiscal significa que el se suspende la obligación de realizar el pago. Se pospone para otro momento, hasta que se resuelva o termine la situación que lo suspendió.

Los supuestos de suspensión de un crédito fiscal están previstos en el art. 151 del CTN y puede ocurrir en las siguientes situaciones:

  • Moratoria: es la concesión de un plazo mayor para el pago del crédito fiscal.
  • Depósito de monto total: el monto del crédito se deposita como garantía de la obligación para ser discutido en términos judiciales o administrativos.
  • Quejas y apelaciones: la obligación de pago se suspende hasta que se analice y resuelva el recurso del contribuyente.
  • Concesión de una orden judicial en un mandamiento judicial: la obligación de pagar el crédito se suspende hasta que se juzgue la acción de mandamus.
  • Otorgamiento de medidas cautelares preliminares o medidas cautelares (en otros juicios): se suspende el pago hasta la resolución definitiva de la demanda que interpuso el deudor.
  • Entrega: es el otorgamiento de una cuota para que el contribuyente liquide (pago íntegro) del crédito.

Extinción del crédito fiscal

En caso de extinción, la obligación de pagar el crédito fiscal ya no existe, es decir, el sujeto pasivo queda liberado de la obligación de realizar el pago. La ley establece que la extinción del crédito puede ocurrir de dos formas: extinción total o parcial (todo monto o parte del monto).

La extinción de un crédito fiscal, prevista en el art. 156 del CTN, puede ocurrir en estos casos:

  • Pago: ocurre cuando el deudor paga el monto total del crédito fiscal.
  • Compensación: existe compensación cuando el contribuyente tiene cantidades a pagar y cantidades a recibir. En esta situación, se realiza una liquidación de cuentas relacionadas con estos importes.
  • Transacción: ocurre mediante un convenio que determina la extinción del crédito (la ley permite la transacción en algunos casos).
  • Remisión: es la extinción (parcial o total) del monto adeudado. Puede tener lugar en situaciones previstas por la ley, como la prueba de la situación económica desfavorable del deudor.
  • Receta y descomposición: el plazo de prescripción ocurre cuando finaliza el período de cobro y el Estado pierde el derecho a exigir el pago del crédito. Al vencimiento, la obligación de pago deja de existir porque el ingreso del crédito fiscal no se realizó dentro del plazo de vencimiento.
  • Conversión de depósito en ingresos: ocurre cuando el monto adeudado se deposita como garantía durante el proceso legal que discute el crédito. La extinción se produce si la acción es infundada y el monto se convierte al Tesoro Público.
  • Pago anticipado y aprobación de la liberación: ocurre cuando el contribuyente realiza el pago por adelantado, siendo este pago aprobado por el organismo responsable.
  • Consignación en pago: el crédito se da por terminado cuando existe un depósito judicial, en dos situaciones: si el Tesoro Público no recibe el monto que el contribuyente desea pagar o si existe incertidumbre sobre qué entidad debe recibir el monto del tributo.
  • Decisión administrativa irreformable: ocurre cuando una decisión (definitiva) emitida en un procedimiento administrativo define que no existe obligación de pago.
  • Decisión de la corte dictada en cosa juzgada: la extinción ocurre cuando una decisión judicial que no puede ser apelada entiende que el crédito fiscal debe extinguirse.
  • Daños en pago en bienes inmuebles: ocurre cuando el valor del crédito fiscal se paga a través de una propiedad ofrecida por el contribuyente.

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