Duplicar es un título de crédito, por lo que el comprador se compromete a pagar dentro de plazo el monto representado en la factura. El duplicado o comercio duplicado es un documento nominal emitido por el comerciante, con el valor total y vencimiento de la factura.
Un duplicado es una orden de pago emitida por el acreedor, al vender un bien o servicio que se ha prestado y que están representados en una factura, que debe ser pagada por el comprador de la mercancía o el tomador de la servicios. Un duplicado solo puede corresponder a una única factura y debe ser presentado al deudor en un plazo máximo de 30 días.
El pagaré es un compromiso de garantía de pago, en el cual el comprador asume la obligación de pagar el monto establecido, en la fecha determinada en el documento. Es una promesa de pago a plazos, vinculada a un contrato. Es un título nominal, firmado por el comprador, que permanece en posesión del vendedor y que, después del pago, se devuelve al comprador, como recibo de pago.
duplicado virtual
Con la informatización, los duplicados virtuales encontraron soporte legal en el artículo 8, párrafo único, de la ley nº 9.492 / 97 y en el artículo 889, del CC - 2002.
Cuando se ejecuta el contrato de compraventa o prestación del servicio, el vendedor, a través de Internet, envía a una entidad financiera los datos referentes al negocio realizado. La institución financiera, también a través de Internet, reenvía al comprador o prestatario del servicio, una Recibo bancario para que el prestatario pague la compra. Este billete no es un título de crédito, contiene las características de un duplicado virtual.
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