Usufructo es lo que se disfruta, o sea, que puedas disfrutar, que puedas disfrutar, que coseches los frutos, que tienes goce y posesión temporal. Del latín "ususfructo", que significa "uso de frutas".
En el ámbito jurídico, el "usufructo" es el derecho que se le otorga a alguien, para que, por un tiempo, de forma irrenunciable e inasible, pueda gozar de la cosa ajena como si fuera tuya, siempre que no altere su sustancia ni su destino, comprometiéndose a velar por su integridad y conservación.
Usufructo en el Código Civil
El usufructo es un elemento de propiedad previsto en el Código Civil brasileño, desde el artículo 1390 al artículo 1411. “El usufructo podrá recaer sobre uno o más bienes muebles o inmuebles, en la totalidad del patrimonio o en parte del mismo, incluidos, en todo o en parte, los frutos y utilidades”. El artículo 1391 dispone: “El usufructo de un inmueble, cuando no sea resultado de usucapción, se constituirá mediante inscripción en el Registro de la Propiedad”.
El usufructuario tiene derecho a la posesión, uso, administración y percepción de los frutos. El usufructuario podrá utilizarlo personalmente, o mediante arrendamiento, pero no cambiar el destino económico, sin la autorización expresa del propietario.
El usufructuario, antes de asumir el usufructo, tiene el deber de inventariar, a sus expensas, los bienes que recibe, determinando el estado en que se encuentra. El procedimiento es el mismo que el de un informe de inspección para el arrendamiento de una propiedad. El usufructuario también tiene el deber de proporcionar las reparaciones necesarias.
usufructo vitalicio
El usufructo vitalicio es una donación con reserva de usufructo, realizada en notaría, mediante la cual el propietario puede transmitir a otra persona la propiedad de un bien, aunque tenga derecho a seguir utilizándolo y administrarlo. Es un mecanismo que suelen utilizar los padres que aún desean transferir sus activos a sus hijos.
El usufructo también se puede legalizar mediante testamento, en el que tus bienes ya están donados en vida con reserva. de usufructo, en el que quien recibió la donación no puede vender el bien recibido mientras el donante vivir.
Con la formalización del usufructo vitalicio se consolidan dos partes: el "dueño desnudo", el que transfirió la propiedad, pero aún tiene el derecho de uso, administración y recibiendo todos los frutos que provengan del bien, y el "usufructuario", el que recibió el bien en donación y que ha garantizado que será cuidado y administrado por el usufructuario. Si la propiedad no está siendo atendida adecuadamente, el propietario desnudo puede solicitar la cancelación del usufructo.
Extinción del usufructo
El usufructo se extingue con la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, obedeciendo a varios criterios, entre ellos, la renuncia o muerte del usufructuario, al final de su duración, por extinción de la persona jurídica a favor de quien se constituyó el usufructo, o si se para durar, por un período de treinta años desde la fecha en que comenzó a ejercer, o por culpa del usufructuario, cuando disponga o deteriore el bien.
Ver también
- disfrutar