Licencia de repugnancia: concepto, hipótesis y plazos

La licencia por enfermedad o fallecimiento es una de las hipótesis previstas en la legislación según la cual el trabajador puede ausentarse del trabajo, sin perjuicio del salario, en caso de fallecimiento de familiares cercanos.

El artículo 473, I de la Consolidación de las Leyes Laborales - CLT establece que:

Arte. 473 - El empleado puede dejar de asistir al servicio sin perjuicio del salario:

I - hasta 2 (dos) días consecutivos, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o Persona que, declarada en su tarjeta de trabajo y seguridad social, vive bajo su dependencia. económico;

El CLT también prevé un tipo especial de licencia por enfermedad dirigida a los profesores. En este sentido, el artículo 320, §3 de la ley establece:

§ 3º - En el transcurso de 9 (nueve) días, no se descontarán las ausencias por gala o duelo por fallecimiento del cónyuge, padre o madre, o hijo.

La licencia de repugnancia también está prevista en la Ley N ° 8112/90 (Régimen Jurídico de los Servidores Públicos de la Unión), en su artículo 97, III, “b”:

Arte. 97. Sin ningún daño, el servidor puede estar ausente del servicio:

III - por 8 (ocho) días consecutivos debido a:

b) fallecimiento del cónyuge, pareja, padres, madrastra o padrastro, hijos, hijastros, menor bajo tutela o tutela y hermanos.

Es importante señalar algunas diferencias entre las hipótesis previstas en la CLT y en la Ley N ° 8112/90:

  • La Ley N ° 8.112 / 90 habla solo de hijos, mientras que la CLT habla de descendientes, por lo tanto incluye nietos, bisnietos, etc.
  • La Ley No. 8112/90 incluye madrastra, padrastro e hijastros.

Las normas sobre bajas por enfermedad previstas en la CLT y en la Ley N ° 8112/90 pueden ser modificadas por convenio o convenio colectivo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

A los efectos de otorgar la licencia de repugnancia, "cónyuge" también involucra a los cónyuges en un matrimonio de hecho.

¿Cuánto dura la baja por enfermedad?

La licencia de disgusto tiene una duración de:

  • 2 días en los casos generales previstos en el CLT;
  • 9 días en el caso de profesores regidos por el CLT;
  • 8 días en los casos de servidores públicos regidos por la Ley No. 8112/90.

Aunque no está previsto por la ley, los tribunales entienden que el inicio del recuento de la baja por enfermedad ocurre el día después de la muerte del familiar.

Tanto el CLT como la Ley N ° 8112/90 establecen expresamente que el conteo se realiza en días consecutivos. Esto significa que también se cuentan los fines de semana y feriados. Así, si un familiar cercano de un empleado regido por la CLT fallece el viernes, el conteo comienza el sábado y el empleado no puede ausentarse el lunes sin perjuicio del salario.

¿Por qué el nombre deja asco?

El nombre de la licencia es de origen portugués y se debe a que la palabra “disgusto” también es sinónimo de duelo, disgusto, tristeza, pena, etc.

Vea también:

  • Consolidación de Leyes Laborales - CLT
  • Jornada de trabajo

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