Defecto es un término legal que expresa el estado o la calidad de defecto, es decir, es alguien que no aparece en el juicio (o aparece y no presenta defensa), después de la citación. En sentido figurado, default también puede ser sinónimo de rebelión.
La frase adverbial "por defecto", expresa una situación en la que no aparece el moroso, y también puede significar"por si caso". En un "juicio en rebeldía", consiste en el fallo contra una parte que no compareció o estuvo representada en la audiencia correspondiente.
En el contexto de los procedimientos civiles, el incumplimiento es la inacción del acusado ante la solicitud del demandante. Puede ser absoluto, si el imputado no comparece ante el tribunal, es decir, si no realiza ningún acto en el proceso, o relativo, si el acusado no se opone sino que comparece ante el tribunal de cualquier otra forma, es decir, nombrando un fiscal. Un moroso puede en cualquier momento asumir y ser parte del proceso, incluso si no ha presentado una defensa a tiempo. Sin embargo, solo puede hacerse cargo del proceso en el estado en el que se encuentra y puede actuar a partir de ese momento.
Efectos predeterminados
El artículo 319 de la CPC indica que los efectos del incumplimiento consisten en la presunción de la veracidad de los hechos alegados en la denuncia. A pesar de esto, es importante enfatizar que es posible tener un default y no verificar sus efectos.