Declaración Universal de los Derechos Humanos

LA declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que delimita los derechos humanos fundamentales. Fue establecido el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (Naciones Unidas), integrado en ese momento por 58 Estados miembros, incluido Brasil.

Marcado por los horrores ocurridos en el II Guerra Mundial y con la intención de construir un mundo sobre nuevas bases ideológicas, los gobernantes de varias naciones propusieron la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

El propósito del documento, además de marcar un nuevo camino en la oposición al conflicto, era promover la organización de principios uniformes sobre la paz y la democracia, así como el fortalecimiento de los derechos Humanos. Veamos a continuación el texto de la declaración en función de sus objetivos.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Metas:

La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones, con el objetivo de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo Teniendo siempre presente esta Declaración, esforzarse, a través de la enseñanza y la educación, por promover el respeto de estos derechos y libertades, y por adoptar medidas progresivas de carácter nacional y internacional, para asegurar su reconocimiento y observancia universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los propios Estados Miembros, como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.

  • Articulo I

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar los unos con los otros con espíritu de hermandad.

  • Articulo II

1Todo el mundo tiene la capacidad de gozar de derechos y libertades. establecido en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, ya sea de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, riqueza, nacimiento o cualquier otra condición.

2 - Tampoco se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece. una persona, ya sea un territorio independiente, bajo tutela, sin su propio gobierno, o sujeta a cualquier otra limitación de soberanía.

  • Articulo III

Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.

  • Articulo IV

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

  • Articulo V

Nadie será sometido a torturas., ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  • Articulo VI

cada persona tiene derecho a ser, en todas partes, reconocida como persona ante la ley.

  • Articulo VII

Todos somos iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.

  • Articulo VIII

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

  • Articulo IX.

Nadie será arrestado, detenido o exiliado arbitrariamente.

  • Articulo X

Todos tienen derecho, en plena igualdad, a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial para decidir sobre sus derechos y deberes o sobre la base de cualquier cargo penal en su contra.

  • ARTICULO XI

1 - Cualquier persona acusada de un acto delictivo. tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad de conformidad con la ley, en un juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2 - No se puede culpar a nadie de ninguna acción u omisión que, en su momento, no constituía delito en el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más severa que la que, en el momento de la práctica, era aplicable al hecho delictivo.

  • Articulo XII

Nadie estará sujeto a injerencias en su vida privada, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. cada persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

  • ARTICULO XIII

1 - Cada persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada estado.

2 - Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y regresar a él.

  • ARTICULO XIV.

1 - Toda persona, víctima de persecución, tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países.

2 - Este derecho no puede ser invocado en caso de persecución legítimamente motivada por delitos de derecho común o por actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Articulo XV.

1 - Cada persona tiene derecho a una nacionalidad.

2 - Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  • Articulo XVI

1 - Hombres y mujeres mayores de edad, sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión, tener derecho a casarse y fundar una familia. gozar de igualdad de derechos en relación con el matrimonio, su duración y su disolución.

2 - El matrimonio solo será válido con el libre y pleno consentimiento de los prometidos.

3La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

  • ARTICULO XVII

1 - Cada persona tiene derecho a la propiedad, solo o en sociedad con otros.

2 - Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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  • Articulo XVIII.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar esa religión o la creencia, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, solo o colectivamente, en público o en especial.

  • Articulo XIX.

cada persona tener derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad, sin injerencias, de opinar y de buscar, recibir y transmitir información e ideas por cualquier medio y sin importar fronteras.

  • Articulo XX

1 - Cada persona tener derecho a la libertad de reunión y asociación tranquilo.

1 - Nadie puede ser obligado a unirse a una asociación.

  • Articulo XXI.

1 - Cada persona tienes derecho a participar en el gobierno de tu país, directamente o mediante representantes libremente elegidos.

2 - Toda persona tiene el mismo derecho de acceso a los servicios públicos en su país.

3 - La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por votación secreta o un proceso equivalente que garantice la libertad de voto.

  • Artículo XXII

Cada persona, como miembro de la sociedad, ten derecho a la seguridad social y el logro, mediante el esfuerzo nacional, de la cooperación internacional de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales esenciales para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

  • ARTICULO XXIII

1 - Cada persona tener derecho a trabajar, libre elección de empleo, condiciones laborales justas y favorables y protección contra el desempleo.

2 - Todos, sin distinción alguna, tienen derecho a igual salario por igual trabajo.

3 - Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria., que le asegura a él ya su familia una existencia compatible con la dignidad humana, y al que, de ser necesario, se le sumarán otros medios de protección social.

4 - Cada persona tener derecho a organizar sindicatos y unirse a ellos para la protección de sus intereses.

  • Artículo XXIV.

cada persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

  • Artículo XXV.

1 - Cada persona tiene derecho a un nivel de vida capaz de asegurarle a usted y a su familia salud y Bienestar, incluida la alimentación, la ropa, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales esenciales, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida del sustento en circunstancias ajenas a su control.

2 - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

  • ARTICULO XXVI

1 - Cada persona tener derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en los grados elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación técnico-profesional será accesible para todos, así como la educación superior, que se basará en el mérito.

2 - La instrucción se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La instrucción promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales o religiosos, y ayudará a las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz.

3 - Los padres tienen prioridad a la hora de elegir el tipo de instrucción que se les dará a sus hijos.

  • ARTICULO XXVII

1 - Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar en el proceso científico y sus beneficios.

2 - Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autora.

  • Artículo XXVIII.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

  • Artículo XXIX.

1 - Cada persona tener deberes con la comunidad, en el que es posible el libre y pleno desarrollo de tu personalidad.

2 - En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley, con el único fin de asegurar la debida Reconocer y respetar los derechos y libertades de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar de una sociedad. democrático.

3 - Estos derechos y libertades no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser ejercidos en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Artículo XXX

Nada en esta Declaración se interpretará como reconocimiento de ningún Estado, grupo o persona de derecho. participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecido."

La Declaración Universal de Derechos Humanos es, por tanto, una guía de actuación, un conjunto de principios normativos, no solo para la actuación del Estado, sino también para la propia ciudadanía. Los derechos contenidos en el mismo contemplan los conceptos de ciudadanía, democracia y paz.

Sin embargo, el respeto de estos derechos aún debe hacerse cumplir en varias naciones. La universalización de las garantías fundamentales previstas en la Declaración debe ser inspeccionada y cobrada por todas las entidades que integran la sociedad, y no solo por el Expresar.


Por Amarolina Ribeiro
Licenciada en Geografía

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