Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA)

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Si educamos a los niños no necesitaremos castigar a los hombres”.
(Abraham Lincoln, abogado penalista, ex presidente de Estados Unidos).

Yo, João Cândido da Silva Neto, ciudadano residente en Bueno Brandão, 54 años, padre y abuelo, viudo por más de ocho años, me sigo preguntando: “¿Cuándo empezará Bueno Brandão a cuidar de manera efectiva la niñez y ¿juventud?".

El artículo 4 del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) dice: “Es deber de la familia, la comunidad, la sociedad en general y los poderes públicos asegurar, CON ABSOLUTA PRIORIDAD, la realización de derechos relacionados con la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, el ocio, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la vida familiar y comunidad".

Esto no es exactamente lo que se ve en Bueno Brandão.

La ley estatal No. 10501 del 17/10/1991 en su artículo 3 dice: “En la ejecución de la política estatal sobre los derechos de la niñez y la adolescencia, la principios de descentralización, desconcentración y MUNICIPALIZACIÓN de acciones y los de integración y cooperación mutua de gobiernos y organizaciones no gubernamentales. organizaciones gubernamentales ”.

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Con el objetivo de municipalizar las acciones y salvaguardar el principio constitucional de autonomía de los municipios, se crearon los siguientes:

1) El Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia - CONANDA - (ley 8242 del 12/10/91), órgano permanente con autonomía política para tomar decisiones encaminadas a la realización de los derechos de la niñez y la adolescencia en el pais;

2) El Consejo Estatal de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, mediante la ley 10501/91, que determina:

Artículo 4º - “La política de atención a los derechos de la niñez y la adolescencia será garantizada por el Consejo Estatal de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por los Consejos Derechos de la Niñez y la Adolescencia Municipal, por el Fondo Estatal de la Niñez y la Adolescencia, por los Fondos Municipales de la Niñez y la Adolescencia y por los Concejos Tutelas ”.

Artículo 5 - “La ejecución de las acciones para el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia será responsabilidad de los órganos y entidades gubernamentales y no gubernamentales”.

La transferencia de recursos económicos de la Unión para implementar acciones dirigidas a la atención a la niñez y adolescencia fue definida en el artículo 261 de la Estatuto de la Niñez y la Adolescencia, que dice: "La Unión está autorizada a transferir a los estados, y los estados a los municipios, los recursos relacionados con la programas y actividades previstos en esta ley, una vez que se creen los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente en sus respectivos niveles ”.

En virtud de esta disposición, se creó el Fondo Estatal para la Niñez y la Adolescencia (Ley nº 11397 del 01/06/1994), regulado por el Decreto nº 36400 del 23/11/94 que dice:
Artículo 1 - "El Fondo para la Niñez y la Adolescencia - FIA constituye el instrumento financiero de apoyo y implementación de programas, proyectos y actividades dirigidas a la atención a la niñez y adolescencia en el Estado de Minas Gerais".

Artículo 2 - “Podrán ser beneficiarios del Fondo:
I - entidades y organismos públicos estatales y municipales, incluidos los CONSEJOS MUNICIPALES, responsables de la ejecución de los programas de atención a la niñez y la adolescencia;
II - entidades no gubernamentales legalmente constituidas, sin fines de lucro, con evidencia de de utilidad pública, orientada a la atención a la niñez y adolescencia y con un área de especialización en la Expresar".
CEDCA - Consejo Estatal de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a través de su Resolución nº 03 del 18/12/2003 definió:

Artículo 2 - Las reglas para la captación de fondos, aplicación de recursos, presentación, análisis y aprobación de proyectos y la firma de convenios con recursos del Fondo de Niñez y Adolescencia tienen como objetivos específicos promover:
I - Políticas especiales de protección a la niñez y adolescencia, caracterizadas por el desarrollo de programas bajo los siguientes regímenes:
- orientación y apoyo socio-familiar;
- apoyo socioeducativo en un entorno abierto;
- colocación familiar;
- abrigo;
- prestación de servicios a la comunidad;
- libertad asistida;
- prácticas de atención integral, en aspectos biopsicosociales, a la niñez y adolescencia, con énfasis en la prevención.
IV - formación y derivación de adolescentes al mercado laboral:
VIII - realización de proyectos de estudio e investigación orientados a la elaboración de diagnósticos y desarrollo de tecnologías para nuevos modelos de atención a la niñez y adolescencia;
IX - formación a los operadores del sistema de garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, incluidos los educadores y gestores sociales;
X - desarrollo de proyectos y programas con énfasis en el rol de la niñez y la juventud.
De la corta exposición se puede deducir que contamos con buenas leyes diseñadas para poner a disposición todo un abanico de medidas de protección en beneficio de la niñez y la adolescencia. Pero las buenas intenciones por sí solas no son suficientes, es necesario que la sociedad actúe con objetividad y que nuestro líderes cumplen sus obligaciones con la voluntad y determinación que nuestra realidad socioeconómica requiere.

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Recientemente, el Poder Ejecutivo recortó el 64% del presupuesto mensual transferido a APAE y Casa da Criança. Y el Consejo Municipal de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como el Consejo de Tutela, desconocieron sus atribuciones, pues el Consejo Municipal se mantuvo al margen de lo dispuesto en los puntos II, III. y IV del artículo 88 del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia, ya que debía actuar como “órgano deliberante de la política de promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, controlando las acciones, en todos los niveles, de la implementación de esta misma política y responsable de establecer criterios para los planes de uso y aplicación del Fondo de Derechos de la Niñez y Adolescencia ” CONANDA). También porque, consultando el sitio web de la Secretaría de Estado de Desarrollo Social y Deporte (www.sedese.mg.gov.br) parece que Bueno Brandão no está incluido en el lista de municipios que crearon el Fondo Municipal para la Niñez y Adolescencia, por lo que no pueden recibir recursos económicos transferidos por el Fondo Estatal (párrafo 1 del artículo 20 de la Resolución 105/2005 de Conanda), ya que los recursos solo se transfieren de fondo a fondo (artículo 2 de la Resolución 06/2004 de la CEDCA).

Según el artículo 131 del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia “el Consejo de Tutela es un órgano permanente y autónomo, no jurisdiccional, encargado de la sociedad para velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, definidos en esta ley ", y debe también" asesorar al Poder Ejecutivo local en la elaboración de la propuesta de presupuesto de planes y programas de atención a los derechos de la niñez y la adolescencia ", según se determina en el ítem IX del artículo 136 del TCE. Y le corresponde al Ministerio Público dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 de la citada Resolución 105/2005 de Conanda.

Mientras que la nación brasileña busca mejorar las leyes y la sociedad en su conjunto lucha por la perfecta adecuación a los principios rectores establecidos en el Estatuto del Niño y del Adolescente Nuestro Bueno Brandão permanece dormido en un sueño letárgico, permitiendo que los niños y jóvenes crezcan sin apoyo y estímulo en el la ardua tarea de prepararse para la vida, afrontando todas las dificultades de la vida cotidiana, que se aliviarían si hubiera un mínimo de esfuerzo correctamente dirigido hacia ella. objetivo. Cabe recordar que la Ley Municipal N ° 1030 del 23/12/1991 creó el Fondo Municipal por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Bueno Brandão (que preveía la transferencia del 0,25% municipal), pero hasta febrero de 1994 el Ayuntamiento ni siquiera había realizado un traspaso, según consta en el Acta de la Junta del Consejo de Tutela (creado por Ley N ° 1036 de 24/04/1992) de esa curso del tiempo.

¿Qué pasó a partir de entonces? En Sedese no existe constancia del Fondo, por lo tanto, se puede deducir que en nuestra ciudad se ha perpetuado el abandono de la niñez y la adolescencia. El disco de la Banda Musical “LIRA SANTA CECILIA” de Bueno Brandão, que no funciona desde hace más de diez años, aunque la actual administración ha enviado a esa Secretaría una solicitud de instrumentos instrumentos musicales para su reactivación (que se encuentra en estudio, según información obtenida de la Superintendencia de Interiorización de la Cultura).
Bien dijo Séneca, el gran filósofo romano: "Ningún viento sopla a favor de quien no sabe adónde quiere ir".

BUENO BRANDÃO, DESPIERTA !!!

Por João Cândido da Silva Neto
Columnista Escuela Brasil
[email protected]

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